Los accionistas que representen al menos el 33% del capital social pueden solicitar la convocatoria de la asamblea, indicando los asuntos a tratar.
Los accionistas que representen al menos el 33% del capital social pueden solicitar la convocatoria de la asamblea, indicando los asuntos a tratar.
Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.
El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.
El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores advierte que el derecho de las minorias para solicitar convocatoria a asamblea corresponde a los accionistas que representen al menos el treinta y tres por ciento del capital social. Esta es una herramienta fundamental de proteccion para los socios minoritarios. Si los administradores y comisarios no atienden la solicitud, la minoria puede acudir a la autoridad judicial para obtener la convocatoria.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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