Si no se obtiene el quórum en primera convocatoria, la asamblea ordinaria podrá celebrarse con cualquier número de acciones representadas en segunda convocatoria.
Si no se obtiene el quórum en primera convocatoria, la asamblea ordinaria podrá celebrarse con cualquier número de acciones representadas en segunda convocatoria.
Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.
El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.
El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, la segunda convocatoria de asamblea ordinaria permite sesionar con cualquier numero de acciones representadas. Las resoluciones se toman por mayoria de votos del capital presente. Este mecanismo evita la paralisis societaria por falta de quorum. Es fundamental que la segunda convocatoria cumpla con todos los requisitos formales para que las resoluciones sean validas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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