LGSM

Artículo 162. Responsabilidad de los comisarios

Los comisarios son individualmente responsables ante la sociedad por el incumplimiento de sus obligaciones de vigilancia y por los daños que causen con su negligencia.

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Texto Legal

Artículo 162 – Responsabilidad de los comisarios

Los comisarios son individualmente responsables ante la sociedad por el incumplimiento de sus obligaciones de vigilancia y por los daños que causen con su negligencia.

Esta disposición forma parte del régimen de gobierno corporativo de la Sociedad Anónima, que establece los mecanismos de toma de decisiones, administración y vigilancia que garantizan la protección de los derechos de todos los accionistas.

El gobierno corporativo de la S.A. se estructura en tres niveles: la asamblea de accionistas como órgano supremo de decisión, el consejo de administración o administrador único como órgano de gestión, y los comisarios como órgano de vigilancia. Esta separación de funciones es fundamental para el control interno de la sociedad.

El cumplimiento de las formalidades de convocatoria, quórum y votación establecidas en la ley es esencial para la validez de las resoluciones societarias. Su incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de las resoluciones y a la responsabilidad de los administradores que las hayan ejecutado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que la responsabilidad de los comisarios es independiente de la de los administradores y se determina conforme a las mismas reglas. Los comisarios responden por los danos causados a la sociedad por negligencia en el ejercicio de sus funciones de vigilancia. Si detectan irregularidades y no las reportan, pueden ser responsables solidariamente con los administradores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del LGSM?

Los comisarios son individualmente responsables ante la sociedad por el incumplimiento de sus obligaciones de vigilancia y por los daños que causen con su negligencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores senala que la responsabilidad de los comisarios es independiente de la de los administradores y se determina conforme a las mismas reglas. Los comisarios responden por los danos causados a la sociedad por negligencia en el ejercicio de sus funciones de vigilancia. Si detectan irregularidades y no las reportan, pueden ser responsables solidariamente con los administradores.

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