Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación. La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad.
Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación. La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad.
El proceso de liquidación es la fase final de la vida de una sociedad mercantil, durante la cual se realizan los activos, se pagan las deudas y se distribuye el remanente entre los socios. Los liquidadores sustituyen a los administradores en la representación de la sociedad.
La liquidación debe realizarse de manera ordenada y transparente, protegiendo los derechos tanto de los acreedores como de los socios. Los liquidadores están sujetos a las mismas obligaciones de diligencia y lealtad que los administradores durante la vida activa de la sociedad.
Desde la perspectiva fiscal, la liquidación genera obligaciones especiales ante el SAT, incluyendo la determinación del resultado fiscal del ejercicio de liquidación conforme al artículo 12 del CFF, el pago de contribuciones pendientes y la presentación de la declaración final del ejercicio de liquidación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, la designacion de liquidadores es el primer paso del proceso de liquidacion y debe realizarse en la asamblea que acuerde o reconozca la disolucion. Los liquidadores sustituyen a los administradores en la representacion de la sociedad. Pueden ser los propios socios, los administradores o terceros. Es recomendable designar a personas con experiencia en procesos de liquidacion.
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Art. 233. Responsabilidad por omisión de disolución
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Art. 235. Nombramiento de liquidadores
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