LGSM

Artículo 139. Pérdida del derecho preferente

Si el accionista no ejerce su derecho preferente dentro del plazo establecido, la sociedad podrá ofrecer las acciones a terceros bajo las mismas condiciones.

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Texto Legal

Artículo 139 – Pérdida del derecho preferente

Si el accionista no ejerce su derecho preferente dentro del plazo establecido, la sociedad podrá ofrecer las acciones a terceros bajo las mismas condiciones.

El régimen jurídico de las acciones es fundamental para la operación de la Sociedad Anónima, pues las acciones son el instrumento mediante el cual se representa la participación de cada socio en el capital social y se determinan sus derechos corporativos y patrimoniales.

La correcta emisión, registro y transmisión de acciones tiene implicaciones tanto corporativas como fiscales. Para efectos del Impuesto sobre la Renta, la enajenación de acciones genera ganancia o pérdida fiscal que debe calcularse conforme a las reglas especiales de la LISR.

En la práctica empresarial, es esencial que las sociedades anónimas mantengan actualizados sus libros corporativos, incluyendo el registro de acciones, para garantizar la seguridad jurídica de las operaciones accionarias y facilitar los procesos de auditoría fiscal y corporativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desde la perspectiva de SDV Asesores, la perdida del derecho de suscripcion preferente ocurre cuando el accionista no lo ejerce dentro del plazo legal. Las acciones no suscritas quedan a disposicion de la sociedad para su colocacion entre otros accionistas o terceros. Recomendamos a los accionistas estar atentos a las convocatorias de aumento de capital para proteger su porcentaje de participacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del LGSM?

Si el accionista no ejerce su derecho preferente dentro del plazo establecido, la sociedad podrá ofrecer las acciones a terceros bajo las mismas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Desde la perspectiva de SDV Asesores, la perdida del derecho de suscripcion preferente ocurre cuando el accionista no lo ejerce dentro del plazo legal. Las acciones no suscritas quedan a disposicion de la sociedad para su colocacion entre otros accionistas o terceros. Recomendamos a los accionistas estar atentos a las convocatorias de aumento de capital para proteger su porcentaje de participacion.

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