LSNIEG

LEY del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

La Ley del Sistema Nacional de Informacion Estadistica y Geografica regula la organizacion, administracion y operacion del sistema nacional de informacion estadistica y geografica en Mexico. Esta ley aplica a entidades de la administracion publica federal, estatal y municipal, asi como a organismos autonomos y a personas fisicas y morales que generen o utilicen informacion estadistica y geografica. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, subsistemas de informacion, derechos y obligaciones de los sujetos obligados, y las atribuciones del Instituto Nacional de Estadistica. Su importancia radica en que proporciona un marco normativo que garantiza la calidad, disponibilidad y acceso a la informacion estadistica, lo cual es fundamental para la toma de decisiones informadas por parte de abogados, contadores y ciudadanos en general.

Publicado: 16 de abril de 2008|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

133 artículos totales · 58 artículos clave analizados

Artículos (133)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley regula el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como los derechos y obligaciones de los informantes. También establece la organización del INEGI y las faltas administrativas relacionadas.

sistema nacionalinformacion estadisticaobligaciones
Art.
2

Artículo 2. Definiciones Clave

Se definen conceptos esenciales como Actividades Estadísticas y Geográficas, Información de Interés Nacional, y los roles de los informantes y del INEGI. Estas definiciones son cruciales para la correcta interpretación de la Ley.

definicionesinformacioninegi
Art.
3

Artículo 3. Finalidad del Sistema

El Sistema busca proporcionar información de calidad y veraz para el desarrollo nacional, fundamentándose en principios de accesibilidad y transparencia. Esto es esencial para la toma de decisiones informadas.

finalidadsistemainformacion de calidad
Art.
4

Artículo 4. Objetivos del Sistema

Se establecen los objetivos del Sistema, que incluyen la producción y difusión de información. Estos objetivos guían las actividades de las Unidades del Estado en el ámbito estadístico y geográfico.

objetivosproducciondifusion
Art.
5

Artículo 5. Información Oficial

La Información de Interés Nacional es oficial y de uso obligatorio para diversas entidades gubernamentales. Esto asegura la uniformidad en el manejo de datos estadísticos y geográficos.

informacion oficialuso obligatorioentidades
Art.
6

Artículo 6. Producción de Información

Las Unidades del Estado deben producir y dar a conocer información pública oficial, además de la Información de Interés Nacional. Esto fomenta la transparencia y el acceso a datos.

produccioninformacion publicatransparencia
Art.
7

Artículo 7. Organización del Sistema

La organización y coordinación de las actividades estadísticas se regirán por esta Ley y por disposiciones generales del INEGI. Esto asegura un funcionamiento eficiente del Sistema.

organizacioncoordinacionactividades estadisticas
Art.
8

Artículo 8. Participación de Unidades del Estado

Las Unidades del Estado participarán en el Sistema a través de diversos comités. Esto promueve la colaboración y el intercambio de información entre diferentes niveles de gobierno.

participacionunidades del estadocomites
Art.
9

Artículo 9. Programas de Información

Se establecen programas estratégicos para la planeación y difusión de la Información de Interés Nacional. Estos programas son obligatorios y deben ser aprobados por la Junta de Gobierno.

programasplaneaciondifusion
Art.
10

Artículo 10. Programa Estratégico

El Programa Estratégico del Sistema debe ser revisado cada seis años y establece las metas y acciones necesarias para la integración del Sistema. Esto asegura su relevancia y efectividad a largo plazo.

programa estrategicorevisionmetas
Art.
11

Artículo 11. Programa Nacional de Estadística

Este programa se elabora cada seis años y define actividades a ejecutar por las Unidades del Estado. Asegura que la información producida sea relevante y alineada con el desarrollo nacional.

programa nacionalactividadesunidades del estado
Art.
12

Artículo 12. Programa Anual de Estadística

El Programa Anual debe elaborarse considerando los programas estratégicos y nacionales, y detalla las actividades a desarrollar en el año correspondiente. Su ejecución depende de la disponibilidad presupuestaria.

programa anualactividadesejecucion
Art.
13

Artículo 13. Información para el Plan Nacional

El Instituto debe proporcionar la Información de Interés Nacional necesaria para el Plan Nacional de Desarrollo. Esto asegura que las decisiones se basen en datos precisos y actualizados.

informacionplan nacionaldesarrollo
Art.
14

Artículo 14. Consejo Consultivo Nacional

Se establece la composición del Consejo Consultivo Nacional, que incluye representantes de diversas entidades. Este consejo juega un papel clave en la toma de decisiones del Sistema.

consejo consultivocomposicionrepresentantes
Art.
15

Artículo 15. Funciones del Consejo

El Consejo Consultivo Nacional tiene funciones específicas, como opinar sobre programas y proponer temas de interés nacional. Su rol es crucial para la dirección del Sistema.

funcionesconsejo consultivotemas de interes
Art.
16

Artículo 16. Consejo Consultivo Nacional

El Consejo Consultivo Nacional es presidido por el Presidente del Instituto y se reúne al menos una vez al año. La convocatoria a reuniones puede ser solicitada por los Comités Ejecutivos de los Subsistemas o por miembros del Consejo.

consejo consultivoinstitutoreuniones
Art.
17

Artículo 17. Subsistemas Nacionales de Información

El Sistema cuenta con Subsistemas Nacionales de Información que abarcan áreas demográficas, económicas, geográficas y de gobierno. Cada Subsistema tiene el objetivo de producir y difundir información relevante en su área.

subsistemasinformaciondemografia
Art.
18

Artículo 18. Creación de Subsistemas

La Junta de Gobierno debe especificar la infraestructura de información y los indicadores clave al crear un Subsistema. Esto asegura que cada Subsistema esté bien estructurado y funcione adecuadamente.

creacionsubsistemasinfraestructura
Art.
19

Artículo 19. Comités de Subsistemas

Los Subsistemas incluyen Comités Ejecutivos y Técnicos que se encargan de la información en diversas áreas. Estos comités son esenciales para la operación efectiva del Sistema.

comitessubsistemasinformacion
Art.
20

Artículo 20. Infraestructura de Información Demográfica

El Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social debe contar con un marco geoestadístico y un inventario nacional de viviendas. Esto es esencial para la recopilación de datos demográficos.

demografiainformacioninfraestructura
Art.
21

Artículo 21. Indicadores Clave Demográficos

El Subsistema debe generar indicadores clave sobre temas como población, salud y educación. Estos indicadores son vitales para la planificación y evaluación de políticas públicas.

indicadoresdemografiasalud
Art.
22

Artículo 22. Elaboración de Indicadores Demográficos

El Instituto, con la ayuda de Unidades, elaborará indicadores basados en censos y encuestas. Esto garantiza que la información sea relevante y actualizada.

elaboracionindicadorescensos
Art.
23

Artículo 23. Infraestructura de Información Económica

El Subsistema Nacional de Información Económica debe contar con un marco geoestadístico y un Directorio Nacional de Unidades Económicas. Esto es crucial para la organización de datos económicos.

economiainformacioninfraestructura
Art.
24

Artículo 24. Indicadores Clave Económicos

El Subsistema debe generar indicadores clave relacionados con cuentas nacionales, ciencia y tecnología. Estos indicadores son esenciales para el análisis económico.

indicadoreseconomiaciencia
Art.
25

Artículo 25. Elaboración de Indicadores Económicos

El Instituto elaborará indicadores económicos a partir de censos y encuestas en unidades económicas. Esto asegura que la información sea relevante y precisa.

elaboracionindicadorescensos
Art.
26

Artículo 26. Datos Geográficos y del Medio Ambiente

El Subsistema Nacional de Información Geográfica generará datos sobre límites territoriales y recursos naturales. Esto es fundamental para la gestión ambiental y territorial.

geografiamedio ambientedatos
Art.
27

Artículo 27. Indicadores del Medio Ambiente

El Subsistema debe generar indicadores sobre el estado del medio ambiente, incluyendo agua y suelo. Estos indicadores son cruciales para la sostenibilidad.

medio ambienteindicadoressostenibilidad
Art.
28

Artículo 28. Infraestructura del Subsistema de Gobierno

El Subsistema contará con infraestructura que integre registros administrativos y proyectos estadísticos. Esto es esencial para la gestión de información pública.

infraestructuragobiernoinformacion
Art.
28 BIS

Artículo 28 BIS. Objetivo del Subsistema

Este artículo establece el objetivo del Subsistema para la producción y difusión de información estadística y geográfica de calidad en México. Busca apoyar el diseño y evaluación de políticas públicas en áreas como gobierno, seguridad y justicia.

subsistemainformacion estadisticapoliticas publicas
Art.
28 QUÁTER

Artículo 28 QUÁTER. Subsistema de Gobierno y Justicia

Este artículo establece las funciones del Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, incluyendo la producción y difusión de información clave sobre la gestión de instituciones públicas. Se enfatiza la restricción de información que comprometa la seguridad nacional.

subsistemagobiernojusticia
Art.
28 TER

Artículo 28 TER. Infraestructura de Información

Este artículo detalla la infraestructura necesaria para el Subsistema, incluyendo un marco geoestadístico y un inventario de registros administrativos. Su finalidad es facilitar la obtención de información oficial sobre el desempeño de las instituciones públicas.

infraestructurainformacion oficialregistros administrativos
Art.
29

Artículo 29. Comité Ejecutivo de Subsistemas

Cada Subsistema contará con un Comité Ejecutivo que integrará representantes de diversas secretarías y organismos. Este comité tendrá un papel crucial en la supervisión y ejecución de programas estadísticos y geográficos.

comitesubsistemaejecutivo
Art.
30

Artículo 30. Facultades de los Comités Ejecutivos

Este artículo enumera las facultades de los Comités Ejecutivos, incluyendo la revisión de indicadores y la propuesta de normas técnicas. Se destaca su papel en la supervisión de programas anuales.

facultadescomitenormas
Art.
31

Artículo 31. Comités Técnicos Especializados

Los Comités Técnicos Especializados son instancias de consulta y participación, integrados por representantes de diversas unidades. Su función es promover el conocimiento de normas técnicas y colaborar en su elaboración.

comitetecnicoespecializado
Art.
32

Artículo 32. Funciones de Comités Técnicos Especializados

Este artículo describe las funciones de los Comités Técnicos Especializados, incluyendo la promoción de normas y la colaboración en su revisión. Se enfatiza la importancia de su apoyo a los Subsistemas.

funcionescomitetecnico
Art.
33

Artículo 33. Obligaciones de las Unidades del Estado

Las Unidades del Estado deben observar las normas del Instituto al producir y difundir información. Se establece la necesidad de colaborar en la integración de un catálogo nacional de indicadores.

unidadesobligacionesnormas
Art.
34

Artículo 34. Coordinadores de Unidades

Se establece la designación de un coordinador por cada grupo de Unidades, quienes deben tener experiencia en información. Este rol es clave para la coordinación y comunicación con el Instituto.

coordinadoresunidadesdesignacion
Art.
35

Artículo 35. Responsabilidades de Coordinadores

Los coordinadores tienen responsabilidades clave, incluyendo ser el enlace con el Instituto y promover el cumplimiento de normas. Su papel es esencial para la supervisión de la información.

responsabilidadescoordinadoresenlace
Art.
36

Artículo 36. Capacitación y Actualización

El Instituto podrá realizar programas de capacitación y actualización para servidores públicos en temas de información. Esto es fundamental para mejorar la calidad de los datos producidos.

capacitacionactualizacionservidores
Art.
37

Artículo 37. Confidencialidad de Datos

Los datos proporcionados por los Informantes del Sistema son confidenciales y solo pueden usarse para fines estadísticos. El Instituto no podrá compartir esta información con otras autoridades.

confidencialidaddatosinformantes
Art.
38

Artículo 38. Manejo de Datos Administrativos

Los datos e informes de los Informantes deben manejarse con principios de confidencialidad y reserva. La divulgación de información debe ser agregada para proteger la identidad de los informantes.

manejodatosconfidencialidad
Art.
39

Artículo 39. Costos para Informantes

El Instituto buscará minimizar los costos que los Informantes del Sistema incurran al proporcionar información. Esto es importante para fomentar la colaboración y la entrega de datos.

costosinformantesminimizar
Art.
40

Artículo 40. Derechos de los Informantes

Los Informantes deben ser informados sobre sus derechos y obligaciones al proporcionar datos, incluyendo la confidencialidad y la posibilidad de rectificación. Esto asegura un proceso transparente.

derechosinformantesobligaciones
Art.
41

Artículo 41. Rectificación de Datos

Los Informantes pueden solicitar la rectificación de datos inexactos. Este proceso debe ser claro y documentado para asegurar la transparencia y la confianza en el sistema.

rectificaciondatosinformantes
Art.
42

Artículo 42. Denuncias por Confidencialidad

Los Informantes pueden denunciar cualquier violación a los principios de confidencialidad. Esto es crucial para mantener la integridad del sistema y la confianza de los informantes.

denunciasconfidencialidadinformantes
Art.
43

Artículo 43. Validez de la informacion obtenida

La informacion obtenida mediante engaño o medios ilicitos carece de validez. Los Informantes pueden comunicar al Instituto si han sido objeto de tales circunstancias, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

informacionvalidezengaño
Art.
44

Artículo 44. Inspecciones de verificacion

El Instituto puede realizar inspecciones para verificar la informacion proporcionada por los Informantes cuando no haya medios tecnicos de comprobacion. Las Unidades sin procedimiento similar pueden realizar estas inspecciones.

inspeccionesverificacioninformacion
Art.
45

Artículo 45. Obligaciones de los Informantes

Los Informantes deben proporcionar datos veraces y oportunos a las autoridades para fines estadisticos y censales. Su colaboracion es obligatoria y gratuita, especialmente en levantamientos de censos.

informantesobligacionesdatos
Art.
46

Artículo 46. Confidencialidad de los datos

Las Unidades deben respetar la confidencialidad de los datos proporcionados por los Informantes. La informacion basica solicitada por el Instituto no violara la reserva de datos en otras disposiciones.

confidencialidaddatosinformantes
Art.
47

Artículo 47. Confidencialidad de la informacion

Los datos proporcionados por los Informantes son confidenciales y no estan sujetos a la Ley de Transparencia. El Instituto debe seguir las disposiciones de esta Ley para su manejo.

confidencialidadinformaciontransparencia
Art.
48

Artículo 48. Inspecciones para verificar autenticidad

El Instituto puede realizar inspecciones para verificar la autenticidad de la informacion cuando los datos sean incongruentes o inconsistentes. Esto asegura la calidad de los datos recolectados.

inspeccionesautenticidaddatos
Art.
49

Artículo 49. Reglas para las inspecciones

Las inspecciones de verificacion deben seguir un procedimiento especifico que incluye orden escrita y requisitos de identificacion. Esto garantiza la transparencia en el proceso.

inspeccionesprocedimientoverificacion
Art.
50

Artículo 50. Inconformidad con el acta

Los Informantes pueden inconformarse con los hechos asentados en el acta de inspeccion mediante un recurso de revision. Esto les permite defender su posicion ante posibles errores.

inconformidadactarevision
Art.
51

Artículo 51. Atencion a solicitudes extranjeras

Las solicitudes de informacion de interes nacional de gobiernos extranjeros deben ser atendidas por las autoridades correspondientes y comunicadas al Instituto. Esto asegura la transparencia en la gestion de datos.

solicitudesinformacionextranjeros
Art.
52

Artículo 52. Autonomia del Instituto

El Instituto es un organismo publico con autonomia tecnica y de gestion, responsable de coordinar el Sistema Nacional de Informacion Estadistica y Geografica. Su funcion es clave para la calidad de la informacion.

institutoautonomiainformacion
Art.
53

Artículo 53. Objetivo del Instituto

El Instituto tiene como objetivo prioritario asegurar que la informacion de interes nacional cumpla con los principios establecidos en la ley. Esto es fundamental para la calidad de los datos.

objetivoinstitutoinformacion
Art.
54

Artículo 54. Acciones del Instituto

El Instituto realizara acciones para adecuar la informacion a las necesidades del desarrollo economico y social, asegurando su comparabilidad y estandarizacion internacional.

accionesinformacionestandarizacion
Art.
55

Artículo 55. Funciones del Instituto

El Instituto tiene funciones de normar y coordinar el Sistema, solicitando informacion a las Unidades para integrar programas. Esto es clave para el funcionamiento eficiente del sistema.

funcionesinstitutocoordinacion
Art.
56

Artículo 56. Catalogo nacional de indicadores

El Instituto establecerá un catalogo nacional de indicadores en coordinación con las Unidades, ajustandose a la ley. Esto facilitara el acceso y uso de la informacion estadistica.

catalogoindicadoresinformacion
Art.
57

Artículo 57. Normas tecnicas y metodologias

El Instituto debe elaborar normas tecnicas y metodologias para actividades estadisticas y geograficas, asegurando que se sigan los estandares nacionales e internacionales.

normasmetodologiasactividades
Art.
58

Artículo 58. Regulacion de la Informacion

El Instituto regulará la captación, procesamiento y publicación de la Información para el funcionamiento del Sistema. Además, garantizará la homogeneidad y comparación de la Información mediante definiciones y clasificaciones adecuadas.

informacionregulacionsistema estadistico
Art.
59

Artículo 59. Facultades del Instituto

El Instituto tiene facultades exclusivas para realizar censos nacionales e integrar cuentas nacionales. También podrá producir Información de Interés Nacional bajo ciertas condiciones.

facultadescensosinformacion nacional
Art.
60

Artículo 60. Autorizacion para Fotografias Aereas

Las personas nacionales deben obtener autorización del Instituto para captar fotografías aéreas y entregar informes detallados. Esto asegura el control sobre la información geográfica.

fotografias aereasautorizacioninformacion geografica
Art.
61

Artículo 61. Autorizacion para Extranjeros

Las personas físicas y morales extranjeras requieren autorización del Instituto para captar imágenes y levantar información estadística. Deben entregar informes detallados de sus actividades.

extranjerosautorizacioninformacion estadistica
Art.
62

Artículo 62. Promocion de Metodos Tecnicos

El Instituto promoverá métodos y normas técnicas para la captación de datos, en coordinación con diversas autoridades. Esto busca mejorar la calidad de la Información recolectada.

metodos tecnicoscaptacion de datosnormas
Art.
63

Artículo 63. Colaboracion con el Instituto

Diversas entidades, incluyendo poderes del Estado y organizaciones sociales, colaborarán con el Instituto en actividades estadísticas y geográficas. Esto fomenta un enfoque integral en la recolección de datos.

colaboracionentidadesactividades estadisticas
Art.
64

Artículo 64. Apoyo en Tratados Internacionales

El Instituto brindará apoyo al Ejecutivo Federal y al Senado en materia de tratados que involucren información. Esto incluye situaciones de emergencia relacionadas con desastres naturales.

tratadosapoyoemergencias
Art.
65

Artículo 65. Asesoramiento en Limites Territoriales

El Instituto podrá asesorar en la definición de límites territoriales y en la organización de catastros. Esto es fundamental para la correcta administración territorial.

limites territorialesasesoramientocatastros
Art.
66

Artículo 66. Funciones del Instituto

El ejercicio de funciones del Instituto corresponde a la Junta de Gobierno y al Presidente, quienes tienen competencias específicas. Esto asegura una administración eficiente.

funcionesjunta de gobiernoadministracion
Art.
67

Artículo 67. Composicion de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno está compuesta por cinco miembros designados por el Presidente de la República. Esto garantiza un control político en la dirección del Instituto.

junta de gobiernocomposiciondesignacion
Art.
68

Artículo 68. Duracion de los Cargos

El Presidente del Instituto durará en su cargo seis años, mientras que los vicepresidentes tendrán un periodo de ocho años. Esto establece estabilidad en la dirección del Instituto.

duracioncargosestabilidad
Art.
69

Artículo 69. Requisitos para Miembros

Los miembros de la Junta de Gobierno deben ser ciudadanos mexicanos y tener experiencia en estadística o geografía. Esto asegura la competencia en la toma de decisiones.

requisitosmiembroscompetencia
Art.
70

Artículo 70. Prohibiciones para Miembros

Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán desempeñar otros empleos, salvo actividades no remuneradas. Esto busca evitar conflictos de interés.

prohibicionesconflictos de interesmiembros
Art.
71

Artículo 71. Vacantes en la Junta

Las vacantes en la Junta de Gobierno serán cubiertas por nuevos miembros designados. El proceso de nombramiento es crucial para la continuidad del Instituto.

vacantesnombramientocontinuidad
Art.
72

Artículo 72. Abstinencia en Actos Politicos

Los miembros de la Junta de Gobierno deben abstenerse de participar en actos políticos o religiosos. Esto garantiza la imparcialidad del Instituto.

abstinenciaactos politicosimparcialidad
Art.
73

Artículo 73. Causas de remoción de miembros

Este artículo establece las causas por las cuales un miembro de la Junta de Gobierno puede ser removido de su cargo. Incluye incapacidades, incumplimientos y conflictos de interés, entre otros aspectos relevantes.

remocionjunta de gobiernoincapacidad
Art.
74

Artículo 74. Dictamen sobre remoción

La Junta de Gobierno tiene la competencia para dictaminar sobre las causas de remoción de sus miembros, a solicitud del Presidente o de al menos dos miembros. Este proceso incluye el derecho de audiencia para el afectado.

dictamenremocionjunta de gobierno
Art.
75

Artículo 75. Convocatorias y sesiones de la Junta

El artículo regula la convocatoria y las sesiones de la Junta de Gobierno, estableciendo quórum y condiciones para la toma de decisiones. Se requiere la participación de al menos tres miembros para validar las resoluciones.

convocatoriassesionesjunta de gobierno
Art.
76

Artículo 76. Remuneraciones de la Junta

Este artículo establece las remuneraciones y prestaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, alineándolas con el nivel de Subsecretario de la Administración Pública Federal. Incluye disposiciones sobre el presupuesto.

remuneracionesjunta de gobiernopresupuesto
Art.
77

Artículo 77. Atribuciones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno tiene diversas atribuciones, incluyendo la aprobación de programas y la regulación de la información de interés nacional. Este artículo detalla las responsabilidades clave del órgano superior.

atribucionesjunta de gobiernoprogramas
Art.
78

Artículo 78. Información de Interés Nacional

Define qué constituye Información de Interés Nacional, estableciendo criterios específicos que deben cumplirse para su clasificación. Este artículo es fundamental para la gestión de datos relevantes.

informacion nacionalcriteriosdatos
Art.
79

Artículo 79. Relaciones del Instituto

Los miembros de la Junta de Gobierno deben fomentar relaciones adecuadas del Instituto con diversas Unidades del Estado y sectores relevantes, organizadas en cinco sectores específicos.

relacionesinstitutosectores
Art.
80

Artículo 80. Atribuciones del Presidente del Instituto

El Presidente del Instituto tiene atribuciones específicas, incluyendo la administración y representación legal del Instituto, así como la ejecución de acuerdos de la Junta de Gobierno.

presidenteatribucionesadministracion
Art.
81

Artículo 81. Coordinación de vicepresidentes

El Presidente del Instituto coordina los sectores de atención de los vicepresidentes, considerando sus antecedentes laborales y académicos para una mejor organización del trabajo.

coordinacionvicepresidentessectores
Art.
82

Artículo 82. Patrimonio del Instituto

El patrimonio del Instituto se compone de bienes, recursos aprobados por la Cámara de Diputados y donaciones. Se establece que no podrá tener más bienes de los necesarios para su funcionamiento.

patrimoniobienesrecursos
Art.
83

Artículo 83. Tratamiento presupuestario del Instituto

El Instituto debe seguir lineamientos específicos para la aprobación y ejercicio de su presupuesto, asegurando eficiencia y transparencia en el uso de recursos públicos.

presupuestotratamientorecursos
Art.
84

Artículo 84. Ingresos por servicios del Instituto

El Instituto puede incorporar ingresos derivados de servicios prestados, como investigación y capacitación, en su presupuesto. Esto incluye colaboraciones con otras Unidades.

ingresosserviciospresupuesto
Art.
85

Artículo 85. Registro de recursos en actividades estadísticas

Las dependencias y entidades deben registrar los recursos utilizados en actividades estadísticas de interés nacional, asegurando la transparencia en la asignación de fondos.

recursosactividades estadisticastransparencia
Art.
86

Artículo 86. Informes anuales del Instituto

El Instituto debe presentar informes anuales sobre su ejecución y actividades, incluyendo resultados y observaciones de auditoría. Esto fomenta la transparencia y rendición de cuentas.

informesrendicion de cuentastransparencia
Art.
87

Artículo 87. Calendario de publicaciones del Instituto

El Instituto debe dar a conocer el calendario anual de publicaciones aprobado por la Junta de Gobierno, permitiendo su revisión trimestral. Esto asegura la transparencia en la divulgación de información.

calendariopublicacionestransparencia
Art.
88

Artículo 88. Metodologias para Actividades Estadisticas

El Instituto debe definir metodologías para realizar actividades estadísticas y geográficas a través de Internet, asegurando la atención a observaciones. Además, se requiere la publicación y conservación de metadatos relacionados con estas metodologías.

metodologiasinformacion estadisticametadatos
Art.
89

Artículo 89. Revisiones de Organismos Internacionales

El Instituto invitará a organismos internacionales a opinar sobre las metodologías utilizadas para generar información, lo que enriquecerá la calidad y confiabilidad de los datos. Los resultados de estas revisiones se incluirán en informes oficiales.

organismos internacionalesmetodologiasinformacion
Art.
90

Artículo 90. Divulgacion de Convenios de Intercambio

El Instituto deberá hacer públicos los convenios de intercambio de información con otros organismos, garantizando la transparencia en sus operaciones. La Junta de Gobierno podrá establecer excepciones a esta divulgación bajo justificación.

intercambio de informaciontransparenciaconvenios
Art.
91

Artículo 91. Responsabilidad Administrativa del Titular

El Titular del Órgano Interno de Control será sujeto a responsabilidad administrativa según la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Esto establece un marco claro para la rendición de cuentas.

responsabilidad administrativaorgano interno de controlrendicion de cuentas
Art.
91 BIS

Artículo 91 BIS. Designación del Titular

El artículo establece que el Titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de Diputados con una mayoría calificada. Define el procedimiento de selección y su importancia en la supervisión del Instituto.

organos de controldesignacioncamara de diputados
Art.
91 QUÁTER

Artículo 91 QUÁTER. Requisitos del Titular

Este artículo enumera los requisitos que debe cumplir el Titular del Órgano Interno de Control, incluyendo experiencia y no haber sido condenado por delitos. Asegura que la persona designada tenga la capacidad adecuada.

requisitostitularexperiencia
Art.
91 QUINQUIES

Artículo 91 QUINQUIES. Responsabilidad Administrativa

El artículo establece que el Titular del Órgano Interno de Control es sujeto a responsabilidad administrativa y puede ser sancionado según la Ley General de Responsabilidades Administrativas. También regula la sanción de otros servidores públicos.

responsabilidadsancionesley general
Art.
91 TER

Artículo 91 TER. Duración y Funciones del Titular

Este artículo regula la duración del encargo del Titular del Órgano Interno de Control y sus obligaciones, incluyendo la rendición de informes. También establece restricciones sobre otros empleos que puede desempeñar.

funcionestitularinforme
Art.
92

Artículo 92. Registro Nacional de Informacion Geografica

El Instituto debe establecer y normar el Registro Nacional de Información Geográfica, que incluirá información geográfica relevante. Esto es esencial para la gestión de datos geográficos en el país.

registro geograficoinformacion geograficanormatividad
Art.
93

Artículo 93. Inscripcion de Catastros en el Registro

La inscripción de catastros en el Registro Nacional de Información Geográfica incluirá representación cartográfica y bases de datos de predios. Esto es clave para la gestión territorial y fiscal.

catastrosregistro geograficogestion territorial
Art.
94

Artículo 94. Establecimiento de Inventarios y Directorios

El Instituto establecerá y normará inventarios y directorios necesarios para fines estadísticos y geográficos. Esto facilitará la organización de la información en el país.

inventariosdirectoriosinformacion estadistica
Art.
95

Artículo 95. Obligacion de Inscripcion en el Directorio

Las personas físicas y morales deben inscribirse en el Directorio Nacional de Unidades Económicas y mantener su información actualizada. Esto es esencial para la recopilación de datos económicos.

directorio economicoinscripcionunidades economicas
Art.
96

Artículo 96. Conservacion de Informacion de Interes Nacional

El Instituto deberá conservar la Información de Interés Nacional generada por él y las Unidades, asegurando la disponibilidad de datos relevantes. Esto es clave para la continuidad de la información estadística.

conservacioninformacion nacionaldisponibilidad
Art.
97

Artículo 97. Sistema de Compilacion Normativa

El Instituto implementará un sistema de compilación normativa para conservar los textos de las normas que expida. Esto facilitará el acceso a la normativa vigente.

compilacion normativanormasacceso a la informacion
Art.
98

Artículo 98. Servicio Publico de Informacion Estadistica

El Servicio Público de Información Estadística y Geográfica tiene como objetivo poner a disposición de los usuarios toda la Información de Interés Nacional, bajo las normas establecidas por la Junta de Gobierno.

servicio publicoinformacion estadisticadisponibilidad
Art.
99

Artículo 99. Servicio Publico de Informacion

El Instituto es el encargado exclusivo de prestar el Servicio Público de Información Estadística y Geográfica, aunque puede autorizar a otras instancias. La información de Interés Nacional se pondrá a disposición de los usuarios de forma gratuita a través de Internet y centros de consulta.

informacion estadisticaservicio publicoinstituto
Art.
100

Artículo 100. Acceso a Microdatos

El Instituto proporcionará microdatos de encuestas nacionales y censos, garantizando la confidencialidad. Las condiciones para acceder a esta información serán establecidas por la Junta de Gobierno.

microdatosencuestasconfidencialidad
Art.
101

Artículo 101. Entrega de Copias de Informacion

El Instituto entregará copias o respaldos de la Información de Interés Nacional a solicitud del usuario, previo pago de derechos. Esto asegura que la información se maneje de manera regulada.

copiasinformacion nacionalderechos
Art.
102

Artículo 102. Limitaciones en Proporcionar Informacion

El Instituto no está obligado a proporcionar información confidencial o que no esté disponible en su forma original. Esto protege la integridad de datos sensibles.

confidencialidadinformacion restringidatransparencia
Art.
103

Artículo 103. Infracciones de Informantes

Se consideran infracciones diversas acciones de los informantes, como negarse a proporcionar datos o suministrar información falsa. Esto asegura la calidad y veracidad de la información estadística.

infraccionesinformantesdatos falsos
Art.
104

Artículo 104. Infracciones de Servidores Publicos

Los servidores públicos del Instituto y Unidades pueden incurrir en infracciones por revelar datos confidenciales o entorpecer procesos. Esto resalta la importancia de la ética en el manejo de información.

servidores publicosinfraccionesconfidencialidad
Art.
105

Artículo 105. Infracciones de Recolectores

Los recolectores y censores pueden ser sancionados por negarse a cumplir funciones o violar la confidencialidad de datos. Esto asegura la integridad del proceso de recolección de información.

infraccionesrecolectoresconfidencialidad
Art.
106

Artículo 106. Sanciones por Infracciones

Las infracciones a la Ley serán sancionadas con multas que varían según la gravedad de la falta. Esto establece un marco claro de consecuencias para los informantes.

sancionesmultasinfracciones
Art.
107

Artículo 107. Sanciones para Servidores Publicos

Las sanciones para servidores públicos de las Unidades por infracciones incluyen multas que varían según la falta cometida. Esto refuerza la responsabilidad en el manejo de información.

sancionesservidores publicosmultas
Art.
108

Artículo 108. Sanciones para Servidores del Instituto

Los servidores públicos del Instituto enfrentan sanciones más severas por infracciones, reflejando la importancia de su rol. Las multas varían según la falta cometida.

sancionesinstitutoservidores publicos
Art.
109

Artículo 109. Sanciones por Infracciones de Recolectores

Las infracciones cometidas por recolectores serán sancionadas con multas, dependiendo de la gravedad de la falta. Esto asegura la responsabilidad en la recolección de datos.

sancionesrecolectoresinfracciones
Art.
110

Artículo 110. Definicion de Salario

Se define el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal como base para las sanciones. Esto proporciona un marco claro para la imposición de multas.

salariodefinicionsanciones
Art.
111

Artículo 111. Imposicion de Sanciones

El Instituto considerará la gravedad de la infracción y las condiciones del infractor al imponer sanciones. Esto permite un enfoque más equitativo en la aplicación de la Ley.

sancionesimposicioninfracciones
Art.
112

Artículo 112. Responsabilidad Administrativa

Las sanciones en materia de responsabilidad administrativa serán aplicadas por la autoridad competente, sin perjuicio de otras responsabilidades. Esto asegura un proceso justo y transparente.

responsabilidadsancionesadministrativa
Art.
113

Artículo 113. Recurso de Revision

Los interesados pueden interponer un recurso de revisión contra actos del Instituto, asegurando un mecanismo de defensa. Esto fomenta la transparencia y el derecho a la defensa.

recursorevisiontransparencia
Art.
114

Artículo 114. Plazo para recurso de revision

El plazo para interponer el recurso de revisión es de quince días a partir de la notificación de la resolución. Este artículo establece un límite claro para los interesados en impugnar actos administrativos.

recurso de revisionplazonotificacion
Art.
115

Artículo 115. Escrito de interposicion

El escrito para interponer el recurso de revisión debe presentarse ante el Instituto y contener información específica sobre el recurrente y el acto impugnado. Este artículo detalla los requisitos formales necesarios para la presentación del recurso.

recurso de revisionescritorequisitos
Art.
116

Artículo 116. Suspension del acto impugnado

La interposición del recurso de revisión puede suspender la ejecución del acto impugnado bajo ciertas condiciones. Este artículo establece los criterios para solicitar la suspensión de manera efectiva.

suspensionrecurso de revisionacto impugnado
Art.
117

Artículo 117. Recurso no interpuesto

El recurso de revisión se considerará no interpuesto si no se cumplen ciertos requisitos, como la presentación fuera de plazo. Este artículo establece las causales de desechamiento del recurso.

recurso de revisiondesechamientoplazo
Art.
118

Artículo 118. Improcedencia del recurso

Se desechará el recurso de revisión si se interpone contra actos que no afectan los intereses del promovente o que ya han sido consentidos. Este artículo especifica las causas de improcedencia.

improcedenciarecurso de revisionactos administrativos
Art.
119

Artículo 119. Sobreseimiento del recurso

El recurso de revisión será sobreseído en casos específicos, como el desistimiento del promovente o el fallecimiento del agraviado. Este artículo establece las condiciones para el sobreseimiento.

sobreseimientorecurso de revisiondesistimiento
Art.
120

Artículo 120. Resolucion del recurso

La autoridad puede desechar, confirmar o modificar el acto impugnado tras resolver el recurso de revisión. Este artículo detalla las facultades de la autoridad al resolver el recurso.

resolucionrecurso de revisionautoridad
Art.
121

Artículo 121. Fundamentacion de la resolucion

La resolución del recurso de revisión debe fundamentarse en derecho y considerar todos los agravios presentados. Este artículo establece la obligación de la autoridad de examinar los agravios de manera exhaustiva.

fundamentacionresolucionrecurso de revision
Art.
122

Artículo 122. Modificaciones a actos no impugnados

No se podrán modificar los actos administrativos en las partes no impugnadas por el recurrente. Este artículo establece límites a la autoridad en la modificación de actos administrativos.

modificacionactos administrativosrecurso de revision
Art.
123

Artículo 123. Plazo para impugnar confirmacion

El recurrente puede impugnar la presunta confirmación del acto impugnado en un plazo de cuatro meses. Este artículo establece un nuevo plazo para la impugnación tras la falta de respuesta.

impugnacionplazoconfirmacion
Art.
124

Artículo 124. Dejar sin efectos requerimientos

La autoridad puede dejar sin efectos un requerimiento o sanción por error manifiesto. Este artículo permite corregir errores administrativos de manera proactiva.

error manifiestosancionesrequerimientos
Art.
125

Artículo 125. Nuevos hechos en el recurso

Cuando surjan nuevos hechos o documentos, se dará oportunidad a los interesados para presentar alegatos. Este artículo regula la inclusión de nueva evidencia en el procedimiento.

nuevos hechosdocumentosrecurso de revision
Art.
126

Artículo 126. Aplicacion supletoria

Se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares a lo dispuesto en este capítulo. Este artículo establece la relación con otras normativas.

aplicacion supletoriacodigoprocedimientos civiles

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