La Ley del Sistema Nacional de Informacion Estadistica y Geografica regula la organizacion, administracion y operacion del sistema nacional de informacion estadistica y geografica en Mexico. Esta ley aplica a entidades de la administracion publica federal, estatal y municipal, asi como a organismos autonomos y a personas fisicas y morales que generen o utilicen informacion estadistica y geografica. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, subsistemas de informacion, derechos y obligaciones de los sujetos obligados, y las atribuciones del Instituto Nacional de Estadistica. Su importancia radica en que proporciona un marco normativo que garantiza la calidad, disponibilidad y acceso a la informacion estadistica, lo cual es fundamental para la toma de decisiones informadas por parte de abogados, contadores y ciudadanos en general.
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Esta Ley regula el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como los derechos y obligaciones de los informantes. También establece la organización del INEGI y las faltas administrativas relacionadas.
Se definen conceptos esenciales como Actividades Estadísticas y Geográficas, Información de Interés Nacional, y los roles de los informantes y del INEGI. Estas definiciones son cruciales para la correcta interpretación de la Ley.
El Sistema busca proporcionar información de calidad y veraz para el desarrollo nacional, fundamentándose en principios de accesibilidad y transparencia. Esto es esencial para la toma de decisiones informadas.
Se establecen los objetivos del Sistema, que incluyen la producción y difusión de información. Estos objetivos guían las actividades de las Unidades del Estado en el ámbito estadístico y geográfico.
La Información de Interés Nacional es oficial y de uso obligatorio para diversas entidades gubernamentales. Esto asegura la uniformidad en el manejo de datos estadísticos y geográficos.
Las Unidades del Estado deben producir y dar a conocer información pública oficial, además de la Información de Interés Nacional. Esto fomenta la transparencia y el acceso a datos.
La organización y coordinación de las actividades estadísticas se regirán por esta Ley y por disposiciones generales del INEGI. Esto asegura un funcionamiento eficiente del Sistema.
Las Unidades del Estado participarán en el Sistema a través de diversos comités. Esto promueve la colaboración y el intercambio de información entre diferentes niveles de gobierno.
Se establecen programas estratégicos para la planeación y difusión de la Información de Interés Nacional. Estos programas son obligatorios y deben ser aprobados por la Junta de Gobierno.
El Programa Estratégico del Sistema debe ser revisado cada seis años y establece las metas y acciones necesarias para la integración del Sistema. Esto asegura su relevancia y efectividad a largo plazo.
Este programa se elabora cada seis años y define actividades a ejecutar por las Unidades del Estado. Asegura que la información producida sea relevante y alineada con el desarrollo nacional.
El Programa Anual debe elaborarse considerando los programas estratégicos y nacionales, y detalla las actividades a desarrollar en el año correspondiente. Su ejecución depende de la disponibilidad presupuestaria.
El Instituto debe proporcionar la Información de Interés Nacional necesaria para el Plan Nacional de Desarrollo. Esto asegura que las decisiones se basen en datos precisos y actualizados.
Se establece la composición del Consejo Consultivo Nacional, que incluye representantes de diversas entidades. Este consejo juega un papel clave en la toma de decisiones del Sistema.
El Consejo Consultivo Nacional tiene funciones específicas, como opinar sobre programas y proponer temas de interés nacional. Su rol es crucial para la dirección del Sistema.
El Consejo Consultivo Nacional es presidido por el Presidente del Instituto y se reúne al menos una vez al año. La convocatoria a reuniones puede ser solicitada por los Comités Ejecutivos de los Subsistemas o por miembros del Consejo.
El Sistema cuenta con Subsistemas Nacionales de Información que abarcan áreas demográficas, económicas, geográficas y de gobierno. Cada Subsistema tiene el objetivo de producir y difundir información relevante en su área.
La Junta de Gobierno debe especificar la infraestructura de información y los indicadores clave al crear un Subsistema. Esto asegura que cada Subsistema esté bien estructurado y funcione adecuadamente.
Los Subsistemas incluyen Comités Ejecutivos y Técnicos que se encargan de la información en diversas áreas. Estos comités son esenciales para la operación efectiva del Sistema.
El Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social debe contar con un marco geoestadístico y un inventario nacional de viviendas. Esto es esencial para la recopilación de datos demográficos.
El Subsistema debe generar indicadores clave sobre temas como población, salud y educación. Estos indicadores son vitales para la planificación y evaluación de políticas públicas.
El Instituto, con la ayuda de Unidades, elaborará indicadores basados en censos y encuestas. Esto garantiza que la información sea relevante y actualizada.
El Subsistema Nacional de Información Económica debe contar con un marco geoestadístico y un Directorio Nacional de Unidades Económicas. Esto es crucial para la organización de datos económicos.
El Subsistema debe generar indicadores clave relacionados con cuentas nacionales, ciencia y tecnología. Estos indicadores son esenciales para el análisis económico.
El Instituto elaborará indicadores económicos a partir de censos y encuestas en unidades económicas. Esto asegura que la información sea relevante y precisa.
El Subsistema Nacional de Información Geográfica generará datos sobre límites territoriales y recursos naturales. Esto es fundamental para la gestión ambiental y territorial.
El Subsistema debe generar indicadores sobre el estado del medio ambiente, incluyendo agua y suelo. Estos indicadores son cruciales para la sostenibilidad.
El Subsistema contará con infraestructura que integre registros administrativos y proyectos estadísticos. Esto es esencial para la gestión de información pública.
Este artículo establece el objetivo del Subsistema para la producción y difusión de información estadística y geográfica de calidad en México. Busca apoyar el diseño y evaluación de políticas públicas en áreas como gobierno, seguridad y justicia.
Este artículo establece las funciones del Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, incluyendo la producción y difusión de información clave sobre la gestión de instituciones públicas. Se enfatiza la restricción de información que comprometa la seguridad nacional.
Este artículo detalla la infraestructura necesaria para el Subsistema, incluyendo un marco geoestadístico y un inventario de registros administrativos. Su finalidad es facilitar la obtención de información oficial sobre el desempeño de las instituciones públicas.
Cada Subsistema contará con un Comité Ejecutivo que integrará representantes de diversas secretarías y organismos. Este comité tendrá un papel crucial en la supervisión y ejecución de programas estadísticos y geográficos.
Este artículo enumera las facultades de los Comités Ejecutivos, incluyendo la revisión de indicadores y la propuesta de normas técnicas. Se destaca su papel en la supervisión de programas anuales.
Los Comités Técnicos Especializados son instancias de consulta y participación, integrados por representantes de diversas unidades. Su función es promover el conocimiento de normas técnicas y colaborar en su elaboración.
Este artículo describe las funciones de los Comités Técnicos Especializados, incluyendo la promoción de normas y la colaboración en su revisión. Se enfatiza la importancia de su apoyo a los Subsistemas.
Las Unidades del Estado deben observar las normas del Instituto al producir y difundir información. Se establece la necesidad de colaborar en la integración de un catálogo nacional de indicadores.
Se establece la designación de un coordinador por cada grupo de Unidades, quienes deben tener experiencia en información. Este rol es clave para la coordinación y comunicación con el Instituto.
Los coordinadores tienen responsabilidades clave, incluyendo ser el enlace con el Instituto y promover el cumplimiento de normas. Su papel es esencial para la supervisión de la información.
El Instituto podrá realizar programas de capacitación y actualización para servidores públicos en temas de información. Esto es fundamental para mejorar la calidad de los datos producidos.
Los datos proporcionados por los Informantes del Sistema son confidenciales y solo pueden usarse para fines estadísticos. El Instituto no podrá compartir esta información con otras autoridades.
Los datos e informes de los Informantes deben manejarse con principios de confidencialidad y reserva. La divulgación de información debe ser agregada para proteger la identidad de los informantes.
El Instituto buscará minimizar los costos que los Informantes del Sistema incurran al proporcionar información. Esto es importante para fomentar la colaboración y la entrega de datos.
Los Informantes deben ser informados sobre sus derechos y obligaciones al proporcionar datos, incluyendo la confidencialidad y la posibilidad de rectificación. Esto asegura un proceso transparente.
Los Informantes pueden solicitar la rectificación de datos inexactos. Este proceso debe ser claro y documentado para asegurar la transparencia y la confianza en el sistema.
Los Informantes pueden denunciar cualquier violación a los principios de confidencialidad. Esto es crucial para mantener la integridad del sistema y la confianza de los informantes.
La informacion obtenida mediante engaño o medios ilicitos carece de validez. Los Informantes pueden comunicar al Instituto si han sido objeto de tales circunstancias, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
El Instituto puede realizar inspecciones para verificar la informacion proporcionada por los Informantes cuando no haya medios tecnicos de comprobacion. Las Unidades sin procedimiento similar pueden realizar estas inspecciones.
Los Informantes deben proporcionar datos veraces y oportunos a las autoridades para fines estadisticos y censales. Su colaboracion es obligatoria y gratuita, especialmente en levantamientos de censos.
Las Unidades deben respetar la confidencialidad de los datos proporcionados por los Informantes. La informacion basica solicitada por el Instituto no violara la reserva de datos en otras disposiciones.
Los datos proporcionados por los Informantes son confidenciales y no estan sujetos a la Ley de Transparencia. El Instituto debe seguir las disposiciones de esta Ley para su manejo.
El Instituto puede realizar inspecciones para verificar la autenticidad de la informacion cuando los datos sean incongruentes o inconsistentes. Esto asegura la calidad de los datos recolectados.
Las inspecciones de verificacion deben seguir un procedimiento especifico que incluye orden escrita y requisitos de identificacion. Esto garantiza la transparencia en el proceso.
Los Informantes pueden inconformarse con los hechos asentados en el acta de inspeccion mediante un recurso de revision. Esto les permite defender su posicion ante posibles errores.
Las solicitudes de informacion de interes nacional de gobiernos extranjeros deben ser atendidas por las autoridades correspondientes y comunicadas al Instituto. Esto asegura la transparencia en la gestion de datos.
El Instituto es un organismo publico con autonomia tecnica y de gestion, responsable de coordinar el Sistema Nacional de Informacion Estadistica y Geografica. Su funcion es clave para la calidad de la informacion.
El Instituto tiene como objetivo prioritario asegurar que la informacion de interes nacional cumpla con los principios establecidos en la ley. Esto es fundamental para la calidad de los datos.
El Instituto realizara acciones para adecuar la informacion a las necesidades del desarrollo economico y social, asegurando su comparabilidad y estandarizacion internacional.
El Instituto tiene funciones de normar y coordinar el Sistema, solicitando informacion a las Unidades para integrar programas. Esto es clave para el funcionamiento eficiente del sistema.
El Instituto establecerá un catalogo nacional de indicadores en coordinación con las Unidades, ajustandose a la ley. Esto facilitara el acceso y uso de la informacion estadistica.
El Instituto debe elaborar normas tecnicas y metodologias para actividades estadisticas y geograficas, asegurando que se sigan los estandares nacionales e internacionales.
El Instituto regulará la captación, procesamiento y publicación de la Información para el funcionamiento del Sistema. Además, garantizará la homogeneidad y comparación de la Información mediante definiciones y clasificaciones adecuadas.
El Instituto tiene facultades exclusivas para realizar censos nacionales e integrar cuentas nacionales. También podrá producir Información de Interés Nacional bajo ciertas condiciones.
Las personas nacionales deben obtener autorización del Instituto para captar fotografías aéreas y entregar informes detallados. Esto asegura el control sobre la información geográfica.
Las personas físicas y morales extranjeras requieren autorización del Instituto para captar imágenes y levantar información estadística. Deben entregar informes detallados de sus actividades.
El Instituto promoverá métodos y normas técnicas para la captación de datos, en coordinación con diversas autoridades. Esto busca mejorar la calidad de la Información recolectada.
Diversas entidades, incluyendo poderes del Estado y organizaciones sociales, colaborarán con el Instituto en actividades estadísticas y geográficas. Esto fomenta un enfoque integral en la recolección de datos.
El Instituto brindará apoyo al Ejecutivo Federal y al Senado en materia de tratados que involucren información. Esto incluye situaciones de emergencia relacionadas con desastres naturales.
El Instituto podrá asesorar en la definición de límites territoriales y en la organización de catastros. Esto es fundamental para la correcta administración territorial.
El ejercicio de funciones del Instituto corresponde a la Junta de Gobierno y al Presidente, quienes tienen competencias específicas. Esto asegura una administración eficiente.
La Junta de Gobierno está compuesta por cinco miembros designados por el Presidente de la República. Esto garantiza un control político en la dirección del Instituto.
El Presidente del Instituto durará en su cargo seis años, mientras que los vicepresidentes tendrán un periodo de ocho años. Esto establece estabilidad en la dirección del Instituto.
Los miembros de la Junta de Gobierno deben ser ciudadanos mexicanos y tener experiencia en estadística o geografía. Esto asegura la competencia en la toma de decisiones.
Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán desempeñar otros empleos, salvo actividades no remuneradas. Esto busca evitar conflictos de interés.
Las vacantes en la Junta de Gobierno serán cubiertas por nuevos miembros designados. El proceso de nombramiento es crucial para la continuidad del Instituto.
Los miembros de la Junta de Gobierno deben abstenerse de participar en actos políticos o religiosos. Esto garantiza la imparcialidad del Instituto.
Este artículo establece las causas por las cuales un miembro de la Junta de Gobierno puede ser removido de su cargo. Incluye incapacidades, incumplimientos y conflictos de interés, entre otros aspectos relevantes.
La Junta de Gobierno tiene la competencia para dictaminar sobre las causas de remoción de sus miembros, a solicitud del Presidente o de al menos dos miembros. Este proceso incluye el derecho de audiencia para el afectado.
El artículo regula la convocatoria y las sesiones de la Junta de Gobierno, estableciendo quórum y condiciones para la toma de decisiones. Se requiere la participación de al menos tres miembros para validar las resoluciones.
Este artículo establece las remuneraciones y prestaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, alineándolas con el nivel de Subsecretario de la Administración Pública Federal. Incluye disposiciones sobre el presupuesto.
La Junta de Gobierno tiene diversas atribuciones, incluyendo la aprobación de programas y la regulación de la información de interés nacional. Este artículo detalla las responsabilidades clave del órgano superior.
Define qué constituye Información de Interés Nacional, estableciendo criterios específicos que deben cumplirse para su clasificación. Este artículo es fundamental para la gestión de datos relevantes.
Los miembros de la Junta de Gobierno deben fomentar relaciones adecuadas del Instituto con diversas Unidades del Estado y sectores relevantes, organizadas en cinco sectores específicos.
El Presidente del Instituto tiene atribuciones específicas, incluyendo la administración y representación legal del Instituto, así como la ejecución de acuerdos de la Junta de Gobierno.
El Presidente del Instituto coordina los sectores de atención de los vicepresidentes, considerando sus antecedentes laborales y académicos para una mejor organización del trabajo.
El patrimonio del Instituto se compone de bienes, recursos aprobados por la Cámara de Diputados y donaciones. Se establece que no podrá tener más bienes de los necesarios para su funcionamiento.
El Instituto debe seguir lineamientos específicos para la aprobación y ejercicio de su presupuesto, asegurando eficiencia y transparencia en el uso de recursos públicos.
El Instituto puede incorporar ingresos derivados de servicios prestados, como investigación y capacitación, en su presupuesto. Esto incluye colaboraciones con otras Unidades.
Las dependencias y entidades deben registrar los recursos utilizados en actividades estadísticas de interés nacional, asegurando la transparencia en la asignación de fondos.
El Instituto debe presentar informes anuales sobre su ejecución y actividades, incluyendo resultados y observaciones de auditoría. Esto fomenta la transparencia y rendición de cuentas.
El Instituto debe dar a conocer el calendario anual de publicaciones aprobado por la Junta de Gobierno, permitiendo su revisión trimestral. Esto asegura la transparencia en la divulgación de información.
El Instituto debe definir metodologías para realizar actividades estadísticas y geográficas a través de Internet, asegurando la atención a observaciones. Además, se requiere la publicación y conservación de metadatos relacionados con estas metodologías.
El Instituto invitará a organismos internacionales a opinar sobre las metodologías utilizadas para generar información, lo que enriquecerá la calidad y confiabilidad de los datos. Los resultados de estas revisiones se incluirán en informes oficiales.
El Instituto deberá hacer públicos los convenios de intercambio de información con otros organismos, garantizando la transparencia en sus operaciones. La Junta de Gobierno podrá establecer excepciones a esta divulgación bajo justificación.
El Titular del Órgano Interno de Control será sujeto a responsabilidad administrativa según la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Esto establece un marco claro para la rendición de cuentas.
El artículo establece que el Titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de Diputados con una mayoría calificada. Define el procedimiento de selección y su importancia en la supervisión del Instituto.
Este artículo enumera los requisitos que debe cumplir el Titular del Órgano Interno de Control, incluyendo experiencia y no haber sido condenado por delitos. Asegura que la persona designada tenga la capacidad adecuada.
El artículo establece que el Titular del Órgano Interno de Control es sujeto a responsabilidad administrativa y puede ser sancionado según la Ley General de Responsabilidades Administrativas. También regula la sanción de otros servidores públicos.
Este artículo regula la duración del encargo del Titular del Órgano Interno de Control y sus obligaciones, incluyendo la rendición de informes. También establece restricciones sobre otros empleos que puede desempeñar.
El Instituto debe establecer y normar el Registro Nacional de Información Geográfica, que incluirá información geográfica relevante. Esto es esencial para la gestión de datos geográficos en el país.
La inscripción de catastros en el Registro Nacional de Información Geográfica incluirá representación cartográfica y bases de datos de predios. Esto es clave para la gestión territorial y fiscal.
El Instituto establecerá y normará inventarios y directorios necesarios para fines estadísticos y geográficos. Esto facilitará la organización de la información en el país.
Las personas físicas y morales deben inscribirse en el Directorio Nacional de Unidades Económicas y mantener su información actualizada. Esto es esencial para la recopilación de datos económicos.
El Instituto deberá conservar la Información de Interés Nacional generada por él y las Unidades, asegurando la disponibilidad de datos relevantes. Esto es clave para la continuidad de la información estadística.
El Instituto implementará un sistema de compilación normativa para conservar los textos de las normas que expida. Esto facilitará el acceso a la normativa vigente.
El Servicio Público de Información Estadística y Geográfica tiene como objetivo poner a disposición de los usuarios toda la Información de Interés Nacional, bajo las normas establecidas por la Junta de Gobierno.
El Instituto es el encargado exclusivo de prestar el Servicio Público de Información Estadística y Geográfica, aunque puede autorizar a otras instancias. La información de Interés Nacional se pondrá a disposición de los usuarios de forma gratuita a través de Internet y centros de consulta.
El Instituto proporcionará microdatos de encuestas nacionales y censos, garantizando la confidencialidad. Las condiciones para acceder a esta información serán establecidas por la Junta de Gobierno.
El Instituto entregará copias o respaldos de la Información de Interés Nacional a solicitud del usuario, previo pago de derechos. Esto asegura que la información se maneje de manera regulada.
El Instituto no está obligado a proporcionar información confidencial o que no esté disponible en su forma original. Esto protege la integridad de datos sensibles.
Se consideran infracciones diversas acciones de los informantes, como negarse a proporcionar datos o suministrar información falsa. Esto asegura la calidad y veracidad de la información estadística.
Los servidores públicos del Instituto y Unidades pueden incurrir en infracciones por revelar datos confidenciales o entorpecer procesos. Esto resalta la importancia de la ética en el manejo de información.
Los recolectores y censores pueden ser sancionados por negarse a cumplir funciones o violar la confidencialidad de datos. Esto asegura la integridad del proceso de recolección de información.
Las infracciones a la Ley serán sancionadas con multas que varían según la gravedad de la falta. Esto establece un marco claro de consecuencias para los informantes.
Las sanciones para servidores públicos de las Unidades por infracciones incluyen multas que varían según la falta cometida. Esto refuerza la responsabilidad en el manejo de información.
Los servidores públicos del Instituto enfrentan sanciones más severas por infracciones, reflejando la importancia de su rol. Las multas varían según la falta cometida.
Las infracciones cometidas por recolectores serán sancionadas con multas, dependiendo de la gravedad de la falta. Esto asegura la responsabilidad en la recolección de datos.
Se define el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal como base para las sanciones. Esto proporciona un marco claro para la imposición de multas.
El Instituto considerará la gravedad de la infracción y las condiciones del infractor al imponer sanciones. Esto permite un enfoque más equitativo en la aplicación de la Ley.
Las sanciones en materia de responsabilidad administrativa serán aplicadas por la autoridad competente, sin perjuicio de otras responsabilidades. Esto asegura un proceso justo y transparente.
Los interesados pueden interponer un recurso de revisión contra actos del Instituto, asegurando un mecanismo de defensa. Esto fomenta la transparencia y el derecho a la defensa.
El plazo para interponer el recurso de revisión es de quince días a partir de la notificación de la resolución. Este artículo establece un límite claro para los interesados en impugnar actos administrativos.
El escrito para interponer el recurso de revisión debe presentarse ante el Instituto y contener información específica sobre el recurrente y el acto impugnado. Este artículo detalla los requisitos formales necesarios para la presentación del recurso.
La interposición del recurso de revisión puede suspender la ejecución del acto impugnado bajo ciertas condiciones. Este artículo establece los criterios para solicitar la suspensión de manera efectiva.
El recurso de revisión se considerará no interpuesto si no se cumplen ciertos requisitos, como la presentación fuera de plazo. Este artículo establece las causales de desechamiento del recurso.
Se desechará el recurso de revisión si se interpone contra actos que no afectan los intereses del promovente o que ya han sido consentidos. Este artículo especifica las causas de improcedencia.
El recurso de revisión será sobreseído en casos específicos, como el desistimiento del promovente o el fallecimiento del agraviado. Este artículo establece las condiciones para el sobreseimiento.
La autoridad puede desechar, confirmar o modificar el acto impugnado tras resolver el recurso de revisión. Este artículo detalla las facultades de la autoridad al resolver el recurso.
La resolución del recurso de revisión debe fundamentarse en derecho y considerar todos los agravios presentados. Este artículo establece la obligación de la autoridad de examinar los agravios de manera exhaustiva.
No se podrán modificar los actos administrativos en las partes no impugnadas por el recurrente. Este artículo establece límites a la autoridad en la modificación de actos administrativos.
El recurrente puede impugnar la presunta confirmación del acto impugnado en un plazo de cuatro meses. Este artículo establece un nuevo plazo para la impugnación tras la falta de respuesta.
La autoridad puede dejar sin efectos un requerimiento o sanción por error manifiesto. Este artículo permite corregir errores administrativos de manera proactiva.
Cuando surjan nuevos hechos o documentos, se dará oportunidad a los interesados para presentar alegatos. Este artículo regula la inclusión de nueva evidencia en el procedimiento.
Se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares a lo dispuesto en este capítulo. Este artículo establece la relación con otras normativas.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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