LSNIEG

Artículo 25. Elaboración de Indicadores Económicos

El Instituto elaborará indicadores económicos a partir de censos y encuestas en unidades económicas. Esto asegura que la información sea relevante y precisa.

elaboracionindicadorescensos

Texto Legal

El Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refiere el artículo anterior a partir de la información básica proveniente de:

I. Los censos nacionales económicos y agropecuarios, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlos total o parcialmente;

II. Un sistema integrado de encuestas en unidades económicas, y

III. Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia.

SECCIÓN III Del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La elaboración de indicadores económicos requiere un enfoque metódico. Los profesionales deben estar atentos a las fuentes de datos y su validez para garantizar resultados confiables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LSNIEG?

El Instituto elaborará indicadores económicos a partir de censos y encuestas en unidades económicas. Esto asegura que la información sea relevante y precisa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La elaboración de indicadores económicos requiere un enfoque metódico. Los profesionales deben estar atentos a las fuentes de datos y su validez para garantizar resultados confiables.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 25 del LSNIEG?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 25 LSNIEG desde tu celular