LSNIEG

Artículo 105. Infracciones de Recolectores

Los recolectores y censores pueden ser sancionados por negarse a cumplir funciones o violar la confidencialidad de datos. Esto asegura la integridad del proceso de recolección de información.

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Texto Legal

Se reputarán infracciones de los recolectores o censores y auxiliares, cuando:

I. Se nieguen a cumplir con las funciones que les sean encomendadas;

II. Violen la confidencialidad de los datos que se hayan captado para efectos estadísticos o revelen en forma nominativa o individualizada dichos datos, y

III. Cometan actos o incurran en omisiones que impidan el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de Información.

Para los efectos de este Título, serán considerados como recolectores o censores, las personas a las que el Instituto encomiende labores propias de recolección y recopilación de Información en forma periódica o durante el levantamiento censal, y como auxiliares, a quienes desempeñen cualquier otra actividad relacionada con el proceso de elaboración de la estadística y la obtención de datos de carácter geográfico.

CAPÍTULO II De las Sanciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La supervisión y capacitación de recolectores es vital para asegurar que cumplan con sus funciones y mantengan la confidencialidad de la información recolectada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LSNIEG?

Los recolectores y censores pueden ser sancionados por negarse a cumplir funciones o violar la confidencialidad de datos. Esto asegura la integridad del proceso de recolección de información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La supervisión y capacitación de recolectores es vital para asegurar que cumplan con sus funciones y mantengan la confidencialidad de la información recolectada.

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