Las infracciones a la Ley serán sancionadas con multas que varían según la gravedad de la falta. Esto establece un marco claro de consecuencias para los informantes.
Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 103 de esta Ley, serán sancionadas con multa de:
I. Para las establecidas en las fracciones I, II y IV, de 5 hasta 500 salarios.
Cuando se trate de censos económicos o encuestas en establecimientos, la multa será de 3,000 hasta 30,000 salarios;
Cuando los Informantes del Sistema tengan el carácter de concesionarios o autorizados de telecomunicaciones o de radiodifusión, la multa será de 30,000 hasta 40,000 salarios; Párrafo adicionado DOF 14-07-2014
II. Para la establecida en la fracción III, de 200 hasta 500 salarios;
Cuando los Informantes del Sistema tengan el carácter de concesionarios o autorizados de telecomunicaciones o de radiodifusión, la multa será de 20,000 hasta 30,000 salarios; Párrafo adicionado DOF 14-07-2014
III. Para las establecidas en la fracción V y en el último párrafo, de 3,000 hasta 10,000 salarios, y
Cuando los Informantes del Sistema tengan el carácter de concesionarios o autorizados de telecomunicaciones o de radiodifusión, la multa será de 10,000 hasta 20,000 salarios; Párrafo adicionado DOF 14-07-2014
IV. Para la establecida en el penúltimo párrafo, de 5 a 100 salarios.
Cuando los Informantes del Sistema tengan el carácter de concesionarios o autorizados de telecomunicaciones o de radiodifusión, la multa será de 1,000 hasta 10,000 salarios. Párrafo adicionado DOF 14-07-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los informantes deben estar informados sobre las sanciones para evitar incurrir en infracciones que podrían resultar en multas significativas, afectando su situación financiera.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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