LSNIEG

Artículo 107. Sanciones para Servidores Publicos

Las sanciones para servidores públicos de las Unidades por infracciones incluyen multas que varían según la falta cometida. Esto refuerza la responsabilidad en el manejo de información.

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Texto Legal

Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 104 de esta Ley, tratándose de servidores públicos de las Unidades, serán sancionadas con multa de:

I. Para las establecidas en las fracciones I, II y III, de 500 hasta 10,000 salarios;

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Para la establecida en la fracción IV, de 200 hasta 500 salarios, y

III. Para las establecidas en las fracciones V y VI, de 500 hasta 1,000 salarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La claridad en las sanciones para servidores públicos es crucial para fomentar la responsabilidad y el cumplimiento de las normativas establecidas en la Ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LSNIEG?

Las sanciones para servidores públicos de las Unidades por infracciones incluyen multas que varían según la falta cometida. Esto refuerza la responsabilidad en el manejo de información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La claridad en las sanciones para servidores públicos es crucial para fomentar la responsabilidad y el cumplimiento de las normativas establecidas en la Ley.

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