Los servidores públicos del Instituto enfrentan sanciones más severas por infracciones, reflejando la importancia de su rol. Las multas varían según la falta cometida.
Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 104 de esta Ley, tratándose de servidores públicos del Instituto, serán sancionadas con multa de:
I. Para las establecidas en las fracciones I, II y III, de 2,000 hasta 30,000 salarios;
II. Para la establecida en la fracción IV, de 400 hasta 1,000 salarios, y
III. Para las establecidas en las fracciones V y VI, de 1,000 hasta 2,000 salarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La severidad de las sanciones para los servidores del Instituto debe ser un recordatorio constante de la importancia de la ética y la transparencia en sus funciones.
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