LSNIEG

Artículo 108. Sanciones para Servidores del Instituto

Los servidores públicos del Instituto enfrentan sanciones más severas por infracciones, reflejando la importancia de su rol. Las multas varían según la falta cometida.

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Texto Legal

Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 104 de esta Ley, tratándose de servidores públicos del Instituto, serán sancionadas con multa de:

I. Para las establecidas en las fracciones I, II y III, de 2,000 hasta 30,000 salarios;

II. Para la establecida en la fracción IV, de 400 hasta 1,000 salarios, y

III. Para las establecidas en las fracciones V y VI, de 1,000 hasta 2,000 salarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La severidad de las sanciones para los servidores del Instituto debe ser un recordatorio constante de la importancia de la ética y la transparencia en sus funciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LSNIEG?

Los servidores públicos del Instituto enfrentan sanciones más severas por infracciones, reflejando la importancia de su rol. Las multas varían según la falta cometida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La severidad de las sanciones para los servidores del Instituto debe ser un recordatorio constante de la importancia de la ética y la transparencia en sus funciones.

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