LSNIEG

Artículo 109. Sanciones por Infracciones de Recolectores

Las infracciones cometidas por recolectores serán sancionadas con multas, dependiendo de la gravedad de la falta. Esto asegura la responsabilidad en la recolección de datos.

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Texto Legal

Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 105 de esta Ley, serán sancionadas con multa de:

I. Para la establecida en la fracción I, de 100 hasta 500 salarios, y

II. Para las establecidas en las fracciones II y III, de 500 hasta 1,000 salarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los recolectores comprendan las implicaciones de sus acciones, ya que las sanciones pueden afectar su carrera profesional y la calidad de la información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LSNIEG?

Las infracciones cometidas por recolectores serán sancionadas con multas, dependiendo de la gravedad de la falta. Esto asegura la responsabilidad en la recolección de datos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

Es fundamental que los recolectores comprendan las implicaciones de sus acciones, ya que las sanciones pueden afectar su carrera profesional y la calidad de la información.

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