Las infracciones cometidas por recolectores serán sancionadas con multas, dependiendo de la gravedad de la falta. Esto asegura la responsabilidad en la recolección de datos.
Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 105 de esta Ley, serán sancionadas con multa de:
I. Para la establecida en la fracción I, de 100 hasta 500 salarios, y
II. Para las establecidas en las fracciones II y III, de 500 hasta 1,000 salarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los recolectores comprendan las implicaciones de sus acciones, ya que las sanciones pueden afectar su carrera profesional y la calidad de la información.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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