Los servidores públicos del Instituto y Unidades pueden incurrir en infracciones por revelar datos confidenciales o entorpecer procesos. Esto resalta la importancia de la ética en el manejo de información.
Son infracciones imputables a los servidores públicos del Instituto o a los servidores públicos de las Unidades las siguientes:
I. La revelación de datos confidenciales;
II. La violación de las reservas de los secretos de carácter industrial o comercial o de cualquier otro tipo, o el suministro en forma nominativa o individualizada de los datos proporcionados por los Informantes del Sistema;
III. La inobservancia de la reserva en materia de Información, cuando por causas de seguridad nacional hubiese sido declarada de divulgación restringida por la Junta de Gobierno;
IV. La participación deliberada en cualquier acto u omisión que entorpezca el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de Información;
V. Impedir, sin justificación, el libre ejercicio de los derechos de acceso y rectificación de datos, cuando estuvieren a cargo de los registros administrativos establecidos por Ley, y
VI. Impedir el acceso del público a la Información a que tenga derecho.
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La capacitación en ética y manejo de información es esencial para evitar infracciones y sanciones que pueden perjudicar la reputación del Instituto y sus servidores.
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