LSNIEG

Artículo 94. Establecimiento de Inventarios y Directorios

El Instituto establecerá y normará inventarios y directorios necesarios para fines estadísticos y geográficos. Esto facilitará la organización de la información en el país.

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Texto Legal

El Instituto establecerá, operará y normará el inventario y el directorio señalados en los artículos 20 y 23, respectivamente y podrá establecer, operar y normar otros registros que para fines estadísticos o geográficos estime necesarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La normatividad sobre inventarios y directorios es importante para la sistematización de datos. Los contadores deben estar al tanto de estos registros para su uso en análisis y reportes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LSNIEG?

El Instituto establecerá y normará inventarios y directorios necesarios para fines estadísticos y geográficos. Esto facilitará la organización de la información en el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La normatividad sobre inventarios y directorios es importante para la sistematización de datos. Los contadores deben estar al tanto de estos registros para su uso en análisis y reportes.

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