El Instituto establecerá y normará inventarios y directorios necesarios para fines estadísticos y geográficos. Esto facilitará la organización de la información en el país.
El Instituto establecerá, operará y normará el inventario y el directorio señalados en los artículos 20 y 23, respectivamente y podrá establecer, operar y normar otros registros que para fines estadísticos o geográficos estime necesarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La normatividad sobre inventarios y directorios es importante para la sistematización de datos. Los contadores deben estar al tanto de estos registros para su uso en análisis y reportes.
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Art. 93. Inscripcion de Catastros en el Registro
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Art. 95. Obligacion de Inscripcion en el Directorio
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