LSNIEG

Artículo 93. Inscripcion de Catastros en el Registro

La inscripción de catastros en el Registro Nacional de Información Geográfica incluirá representación cartográfica y bases de datos de predios. Esto es clave para la gestión territorial y fiscal.

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Texto Legal

La inscripción que sobre los catastros de los municipios y de las entidades federativas deba hacerse en el Registro Nacional de Información Geográfica, comprenderá la representación cartográfica y la base de datos de los predios rústicos y urbanos de su jurisdicción.

En caso de que no se cuente con la cartografía y la base de datos a que se refiere el párrafo anterior, se registrarán los datos que se encuentren en los padrones, croquis y fichas catastrales.

El Instituto, con la intervención de las autoridades que resulten competentes, podrá efectuar los trabajos cartográficos en cumplimiento de tratados o convenios internacionales y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas que corresponda, en la definición y demarcación de límites internacionales, incluyendo la zona económica exclusiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta inscripción de catastros es vital para la administración pública y la recaudación fiscal. Los profesionales deben asegurarse de que la información catastral esté actualizada y sea precisa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LSNIEG?

La inscripción de catastros en el Registro Nacional de Información Geográfica incluirá representación cartográfica y bases de datos de predios. Esto es clave para la gestión territorial y fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La correcta inscripción de catastros es vital para la administración pública y la recaudación fiscal. Los profesionales deben asegurarse de que la información catastral esté actualizada y sea precisa.

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