LSNIEG

Artículo 92. Registro Nacional de Informacion Geografica

El Instituto debe establecer y normar el Registro Nacional de Información Geográfica, que incluirá información geográfica relevante. Esto es esencial para la gestión de datos geográficos en el país.

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Texto Legal

El Instituto deberá establecer, operar y normar el Registro Nacional de Información Geográfica, en el que deberá incluirse por lo menos la información proveniente de los temas geográficos a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, así como el Registro Estadístico Nacional, en el que deberá asentarse por lo menos el Registro de Instituciones y Unidades Administrativas con Funciones Estadísticas del Sector Público y el Inventario Nacional de Estadística del Sector Público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La creación del Registro Nacional de Información Geográfica es fundamental para la organización y acceso a datos geográficos. Los contadores y abogados deben familiarizarse con esta base de datos para su uso en análisis.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LSNIEG?

El Instituto debe establecer y normar el Registro Nacional de Información Geográfica, que incluirá información geográfica relevante. Esto es esencial para la gestión de datos geográficos en el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La creación del Registro Nacional de Información Geográfica es fundamental para la organización y acceso a datos geográficos. Los contadores y abogados deben familiarizarse con esta base de datos para su uso en análisis.

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