El Instituto debe establecer y normar el Registro Nacional de Información Geográfica, que incluirá información geográfica relevante. Esto es esencial para la gestión de datos geográficos en el país.
El Instituto deberá establecer, operar y normar el Registro Nacional de Información Geográfica, en el que deberá incluirse por lo menos la información proveniente de los temas geográficos a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, así como el Registro Estadístico Nacional, en el que deberá asentarse por lo menos el Registro de Instituciones y Unidades Administrativas con Funciones Estadísticas del Sector Público y el Inventario Nacional de Estadística del Sector Público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La creación del Registro Nacional de Información Geográfica es fundamental para la organización y acceso a datos geográficos. Los contadores y abogados deben familiarizarse con esta base de datos para su uso en análisis.
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