El artículo establece que el Titular del Órgano Interno de Control es sujeto a responsabilidad administrativa y puede ser sancionado según la Ley General de Responsabilidades Administrativas. También regula la sanción de otros servidores públicos.
El Titular del Órgano Interno de Control del Instituto será sujeto de responsabilidad administrativa en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y podrá ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad aplicable.
Tratándose de los demás servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control del Instituto serán sancionados por el Titular del Órgano Interno de Control, o por la persona en quien delegue la facultad, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo adicionado DOF 27-01-2017
CAPÍTULO II De los Registros Nacionales de Información Estadística y Geográfica a cargo del Instituto
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La responsabilidad administrativa es un aspecto crítico para la rendición de cuentas. Los abogados deben asesorar a los titulares sobre sus obligaciones y posibles sanciones para evitar incumplimientos.
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