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Artículo 91 QUÁTER. Requisitos del Titular

Este artículo enumera los requisitos que debe cumplir el Titular del Órgano Interno de Control, incluyendo experiencia y no haber sido condenado por delitos. Asegura que la persona designada tenga la capacidad adecuada.

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Texto Legal

El Titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;

III. Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;

IV. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

V. Contar con reconocida solvencia moral;

VI. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto, o haber fungido como consultor o auditor externo del Instituto, en lo individual durante ese periodo;

VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

VIII. No haber sido Secretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República o Procurador o Fiscal de Justicia de alguna de las entidades federativas, Oficial Mayor de un ente público, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

México, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación. Fracción reformada DOF 20-05-2021 Artículo adicionado DOF 27-01-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los requisitos son estrictos y garantizan que solo personas capacitadas ocupen este cargo. Es esencial que los candidatos cumplan con estos criterios para evitar conflictos de interés y asegurar la integridad del proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 QUÁTER del LSNIEG?

Este artículo enumera los requisitos que debe cumplir el Titular del Órgano Interno de Control, incluyendo experiencia y no haber sido condenado por delitos. Asegura que la persona designada tenga la capacidad adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 QUÁTER de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

Los requisitos son estrictos y garantizan que solo personas capacitadas ocupen este cargo. Es esencial que los candidatos cumplan con estos criterios para evitar conflictos de interés y asegurar la integridad del proceso.

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