LSNIEG

Artículo 91 TER. Duración y Funciones del Titular

Este artículo regula la duración del encargo del Titular del Órgano Interno de Control y sus obligaciones, incluyendo la rendición de informes. También establece restricciones sobre otros empleos que puede desempeñar.

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Texto Legal

El titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley y el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Tendrá un nivel jerárquico igual al de un Director General o su equivalente en la estructura orgánica del Instituto y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que se refiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El titular del Órgano Interno de Control deberá rendir informe semestral y anual de actividades al Instituto, del cual marcará copia a la Cámara de Diputados.

El titular del Órgano Interno de Control se abstendrá de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes. Artículo adicionado DOF 27-01-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los contadores y abogados comprendan las responsabilidades del titular para asegurar que se cumplan las normativas. La rendición de informes es un aspecto clave para la rendición de cuentas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 TER del LSNIEG?

Este artículo regula la duración del encargo del Titular del Órgano Interno de Control y sus obligaciones, incluyendo la rendición de informes. También establece restricciones sobre otros empleos que puede desempeñar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 TER de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

Es importante que los contadores y abogados comprendan las responsabilidades del titular para asegurar que se cumplan las normativas. La rendición de informes es un aspecto clave para la rendición de cuentas.

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