Este artículo regula la duración del encargo del Titular del Órgano Interno de Control y sus obligaciones, incluyendo la rendición de informes. También establece restricciones sobre otros empleos que puede desempeñar.
El titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley y el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Tendrá un nivel jerárquico igual al de un Director General o su equivalente en la estructura orgánica del Instituto y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que se refiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El titular del Órgano Interno de Control deberá rendir informe semestral y anual de actividades al Instituto, del cual marcará copia a la Cámara de Diputados.
El titular del Órgano Interno de Control se abstendrá de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes. Artículo adicionado DOF 27-01-2017
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los contadores y abogados comprendan las responsabilidades del titular para asegurar que se cumplan las normativas. La rendición de informes es un aspecto clave para la rendición de cuentas.
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