El artículo establece que el Titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de Diputados con una mayoría calificada. Define el procedimiento de selección y su importancia en la supervisión del Instituto.
El titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo adicionado DOF 27-01-2017
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La designación de este titular es crucial para la transparencia y el control interno del Instituto. Los abogados deben estar al tanto de los procedimientos y requisitos para asegurar la legalidad en el proceso.
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Art. 91. Responsabilidad Administrativa del Titular
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