LSNIEG

Artículo 91 BIS. Designación del Titular

El artículo establece que el Titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de Diputados con una mayoría calificada. Define el procedimiento de selección y su importancia en la supervisión del Instituto.

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Texto Legal

El titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo adicionado DOF 27-01-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La designación de este titular es crucial para la transparencia y el control interno del Instituto. Los abogados deben estar al tanto de los procedimientos y requisitos para asegurar la legalidad en el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 BIS del LSNIEG?

El artículo establece que el Titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de Diputados con una mayoría calificada. Define el procedimiento de selección y su importancia en la supervisión del Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 BIS de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La designación de este titular es crucial para la transparencia y el control interno del Instituto. Los abogados deben estar al tanto de los procedimientos y requisitos para asegurar la legalidad en el proceso.

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