LSNIEG

Artículo 95. Obligacion de Inscripcion en el Directorio

Las personas físicas y morales deben inscribirse en el Directorio Nacional de Unidades Económicas y mantener su información actualizada. Esto es esencial para la recopilación de datos económicos.

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Texto Legal

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, sin incluir a las del sector público, estarán obligadas a inscribirse en el Directorio Nacional de Unidades Económicas que lleve el Instituto y a mantener actualizada su inscripción, conforme a las disposiciones que al efecto emita el Instituto.

Las Unidades encargadas de los registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional, deberán proporcionar al Instituto la información que requiera para la creación y actualización del Directorio Nacional de Unidades Económicas.

CAPÍTULO III Del Acervo de Información

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligación de inscripción en el Directorio Nacional es crucial para la formalización de las unidades económicas. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de mantener la información actualizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LSNIEG?

Las personas físicas y morales deben inscribirse en el Directorio Nacional de Unidades Económicas y mantener su información actualizada. Esto es esencial para la recopilación de datos económicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La obligación de inscripción en el Directorio Nacional es crucial para la formalización de las unidades económicas. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de mantener la información actualizada.

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