LSNIEG

Artículo 96. Conservacion de Informacion de Interes Nacional

El Instituto deberá conservar la Información de Interés Nacional generada por él y las Unidades, asegurando la disponibilidad de datos relevantes. Esto es clave para la continuidad de la información estadística.

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Texto Legal

El Instituto deberá conservar la Información de Interés Nacional que elaboren el propio Instituto y las Unidades, en términos de lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto emita.

Cuando una Unidad desaparezca o se desincorpore, el Instituto deberá conservar la Información generada por la misma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La conservación de la información es esencial para la continuidad en la toma de decisiones. Los profesionales deben asegurarse de que la información relevante esté siempre accesible y actualizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LSNIEG?

El Instituto deberá conservar la Información de Interés Nacional generada por él y las Unidades, asegurando la disponibilidad de datos relevantes. Esto es clave para la continuidad de la información estadística.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La conservación de la información es esencial para la continuidad en la toma de decisiones. Los profesionales deben asegurarse de que la información relevante esté siempre accesible y actualizada.

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