LSNIEG

Artículo 68. Duracion de los Cargos

El Presidente del Instituto durará en su cargo seis años, mientras que los vicepresidentes tendrán un periodo de ocho años. Esto establece estabilidad en la dirección del Instituto.

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Texto Legal

La Presidencia será el órgano superior ejecutivo del Instituto. El Presidente del Instituto durará en su cargo seis años y los vicepresidentes de la Junta de Gobierno ocho años. El periodo del Presidente del Instituto comenzará el primero de enero del cuarto año calendario del periodo correspondiente al Presidente de la República. Los periodos de los vicepresidentes de la Junta de Gobierno serán escalonados, sucediéndose cada dos años e iniciándose el primero de enero del primer, tercer y quinto año del periodo del Ejecutivo Federal.

Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser designados para ocupar el cargo hasta por dos ocasiones.

Los miembros de la Junta de Gobierno ocuparán sus cargos sólo durante el tiempo por el cual hayan sido designados.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

La duración de los cargos puede afectar la continuidad de proyectos en el Instituto. Los profesionales deben estar al tanto de los cambios en la dirección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LSNIEG?

El Presidente del Instituto durará en su cargo seis años, mientras que los vicepresidentes tendrán un periodo de ocho años. Esto establece estabilidad en la dirección del Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La duración de los cargos puede afectar la continuidad de proyectos en el Instituto. Los profesionales deben estar al tanto de los cambios en la dirección.

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