LSNIEG

Artículo 121. Fundamentacion de la resolucion

La resolución del recurso de revisión debe fundamentarse en derecho y considerar todos los agravios presentados. Este artículo establece la obligación de la autoridad de examinar los agravios de manera exhaustiva.

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Texto Legal

La resolución del recurso de revisión se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto.

La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.

Igualmente, la autoridad deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance en la resolución.

Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

La adecuada fundamentación de la resolución es clave para su validez. Asegúrese de que todos los agravios sean claramente expuestos y analizados en la resolución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LSNIEG?

La resolución del recurso de revisión debe fundamentarse en derecho y considerar todos los agravios presentados. Este artículo establece la obligación de la autoridad de examinar los agravios de manera exhaustiva.

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La adecuada fundamentación de la resolución es clave para su validez. Asegúrese de que todos los agravios sean claramente expuestos y analizados en la resolución.

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