La autoridad puede desechar, confirmar o modificar el acto impugnado tras resolver el recurso de revisión. Este artículo detalla las facultades de la autoridad al resolver el recurso.
La autoridad encargada de resolver el recurso de revisión podrá:
I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;
II. Confirmar el acto impugnado;
III. Declarar la inexistencia del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente, y
IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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