LSNIEG

Artículo 120. Resolucion del recurso

La autoridad puede desechar, confirmar o modificar el acto impugnado tras resolver el recurso de revisión. Este artículo detalla las facultades de la autoridad al resolver el recurso.

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Texto Legal

La autoridad encargada de resolver el recurso de revisión podrá:

I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;

II. Confirmar el acto impugnado;

III. Declarar la inexistencia del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente, y

IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las posibles resoluciones permite a los abogados anticipar resultados y preparar estrategias adecuadas. Es esencial argumentar bien los agravios para influir en la decisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LSNIEG?

La autoridad puede desechar, confirmar o modificar el acto impugnado tras resolver el recurso de revisión. Este artículo detalla las facultades de la autoridad al resolver el recurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

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