LSNIEG

Artículo 119. Sobreseimiento del recurso

El recurso de revisión será sobreseído en casos específicos, como el desistimiento del promovente o el fallecimiento del agraviado. Este artículo establece las condiciones para el sobreseimiento.

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Texto Legal

Será sobreseído el recurso cuando:

I. El promovente se desista expresamente del recurso;

II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta a su persona;

III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, y

IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estar al tanto de las condiciones que pueden llevar al sobreseimiento es crucial para los abogados que manejan recursos de revisión. Esto puede influir en la estrategia legal a seguir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del LSNIEG?

El recurso de revisión será sobreseído en casos específicos, como el desistimiento del promovente o el fallecimiento del agraviado. Este artículo establece las condiciones para el sobreseimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

Estar al tanto de las condiciones que pueden llevar al sobreseimiento es crucial para los abogados que manejan recursos de revisión. Esto puede influir en la estrategia legal a seguir.

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