LSNIEG

Artículo 122. Modificaciones a actos no impugnados

No se podrán modificar los actos administrativos en las partes no impugnadas por el recurrente. Este artículo establece límites a la autoridad en la modificación de actos administrativos.

modificacionactos administrativosrecurso de revision

Texto Legal

No se podrán revocar o modificar los actos o resoluciones administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los recurrentes sean claros sobre las partes que impugnan para evitar sorpresas en la resolución. Esto ayuda a mantener el enfoque en los puntos críticos del recurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del LSNIEG?

No se podrán modificar los actos administrativos en las partes no impugnadas por el recurrente. Este artículo establece límites a la autoridad en la modificación de actos administrativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

Es importante que los recurrentes sean claros sobre las partes que impugnan para evitar sorpresas en la resolución. Esto ayuda a mantener el enfoque en los puntos críticos del recurso.

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