No se podrán modificar los actos administrativos en las partes no impugnadas por el recurrente. Este artículo establece límites a la autoridad en la modificación de actos administrativos.
No se podrán revocar o modificar los actos o resoluciones administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.
La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los recurrentes sean claros sobre las partes que impugnan para evitar sorpresas en la resolución. Esto ayuda a mantener el enfoque en los puntos críticos del recurso.
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Art. 121. Fundamentacion de la resolucion
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Art. 123. Plazo para impugnar confirmacion
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