El recurrente puede impugnar la presunta confirmación del acto impugnado en un plazo de cuatro meses. Este artículo establece un nuevo plazo para la impugnación tras la falta de respuesta.
El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar, en un plazo de cuatro meses contados a partir de la presentación del recurso, la presunta confirmación del acto impugnado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este plazo adicional es una oportunidad para los recurrentes que no recibieron respuesta. Es recomendable estar atentos a las confirmaciones para actuar en tiempo.
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