LSNIEG

Artículo 123. Plazo para impugnar confirmacion

El recurrente puede impugnar la presunta confirmación del acto impugnado en un plazo de cuatro meses. Este artículo establece un nuevo plazo para la impugnación tras la falta de respuesta.

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Texto Legal

El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar, en un plazo de cuatro meses contados a partir de la presentación del recurso, la presunta confirmación del acto impugnado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este plazo adicional es una oportunidad para los recurrentes que no recibieron respuesta. Es recomendable estar atentos a las confirmaciones para actuar en tiempo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LSNIEG?

El recurrente puede impugnar la presunta confirmación del acto impugnado en un plazo de cuatro meses. Este artículo establece un nuevo plazo para la impugnación tras la falta de respuesta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

Este plazo adicional es una oportunidad para los recurrentes que no recibieron respuesta. Es recomendable estar atentos a las confirmaciones para actuar en tiempo.

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