LSNIEG

Artículo 87. Calendario de publicaciones del Instituto

El Instituto debe dar a conocer el calendario anual de publicaciones aprobado por la Junta de Gobierno, permitiendo su revisión trimestral. Esto asegura la transparencia en la divulgación de información.

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Texto Legal

El Instituto deberá dar a conocer a los Poderes de la Unión y al público en general el calendario anual de publicación aprobado por la Junta de Gobierno, mismo que podrá ser revisado en forma trimestral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La divulgación del calendario de publicaciones es esencial para la planificación de los usuarios de la información. Se recomienda mantener actualizada esta información para facilitar su acceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LSNIEG?

El Instituto debe dar a conocer el calendario anual de publicaciones aprobado por la Junta de Gobierno, permitiendo su revisión trimestral. Esto asegura la transparencia en la divulgación de información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La divulgación del calendario de publicaciones es esencial para la planificación de los usuarios de la información. Se recomienda mantener actualizada esta información para facilitar su acceso.

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