LSNIEG

Artículo 86. Informes anuales del Instituto

El Instituto debe presentar informes anuales sobre su ejecución y actividades, incluyendo resultados y observaciones de auditoría. Esto fomenta la transparencia y rendición de cuentas.

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Texto Legal

El Instituto deberá presentar en marzo de cada año al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión:

I. Los resultados de la ejecución del Programa Anual de Información Estadística y Geográfica correspondiente al año inmediato anterior;

II. Un informe de las actividades de los Comités de los Subsistemas, y

III. Su informe anual de actividades y sobre el ejercicio del gasto correspondiente al ejercicio inmediato anterior, incluyendo las observaciones relevantes que, en su caso, haya formulado el auditor externo.

Cada seis años, el Instituto enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, junto con la información a que se refieren las fracciones anteriores, el resultado de la evaluación del Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión podrá citar al Presidente para que rinda informes sobre las políticas y actividades del Instituto.

El Instituto deberá hacer del conocimiento público la información a que se refieren las fracciones anteriores, sujetándose a las disposiciones de carácter general que expida al efecto.

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Lo dispuesto en este artículo se realizará sin perjuicio de los datos e informes que el Instituto deba rendir en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La presentación de informes anuales es fundamental para mantener la confianza pública. Los miembros deben asegurarse de que la información sea clara y accesible para todos los interesados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LSNIEG?

El Instituto debe presentar informes anuales sobre su ejecución y actividades, incluyendo resultados y observaciones de auditoría. Esto fomenta la transparencia y rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La presentación de informes anuales es fundamental para mantener la confianza pública. Los miembros deben asegurarse de que la información sea clara y accesible para todos los interesados.

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