LSNIEG

Artículo 6. Producción de Información

Las Unidades del Estado deben producir y dar a conocer información pública oficial, además de la Información de Interés Nacional. Esto fomenta la transparencia y el acceso a datos.

produccioninformacion publicatransparenciaunidades del estado

Texto Legal

La Información de Interés Nacional será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las Unidades podrán producir y dar a conocer información pública oficial adicional a la Información de Interés Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Unidades del Estado tienen la responsabilidad de generar información adicional. Es recomendable que implementen sistemas de gestión de datos para facilitar esta tarea.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LSNIEG?

Las Unidades del Estado deben producir y dar a conocer información pública oficial, además de la Información de Interés Nacional. Esto fomenta la transparencia y el acceso a datos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

Las Unidades del Estado tienen la responsabilidad de generar información adicional. Es recomendable que implementen sistemas de gestión de datos para facilitar esta tarea.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 6 del LSNIEG?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 6 LSNIEG desde tu celular