LSNIEG

Artículo 7. Organización del Sistema

La organización y coordinación de las actividades estadísticas se regirán por esta Ley y por disposiciones generales del INEGI. Esto asegura un funcionamiento eficiente del Sistema.

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Texto Legal

La organización, la planeación, el funcionamiento y la coordinación de Actividades Estadísticas y Geográficas, así como la evaluación de los resultados del Sistema, se sujetarán a esta Ley, a los programas previstos en el artículo 9 de esta Ley y a las disposiciones de carácter general que expida al efecto el Instituto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

El Instituto expedirá un código de ética que regule los estándares de conducta a los que deberá apegarse todo aquél que realice Actividades Estadísticas y Geográficas, incluyendo al propio Instituto. El código de ética se pondrá a disposición del público a través de Internet.

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo establece el marco organizativo del Sistema. Las entidades deben estar al tanto de las disposiciones generales para asegurar su cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LSNIEG?

La organización y coordinación de las actividades estadísticas se regirán por esta Ley y por disposiciones generales del INEGI. Esto asegura un funcionamiento eficiente del Sistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

Este artículo establece el marco organizativo del Sistema. Las entidades deben estar al tanto de las disposiciones generales para asegurar su cumplimiento.

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