El Consejo Consultivo Nacional es presidido por el Presidente del Instituto y se reúne al menos una vez al año. La convocatoria a reuniones puede ser solicitada por los Comités Ejecutivos de los Subsistemas o por miembros del Consejo.
El Consejo Consultivo Nacional será presidido por el Presidente del Instituto y fungirá como secretario técnico el servidor público del Instituto que aquél determine.
El Consejo se reunirá de manera ordinaria al menos una vez al año, y en forma extraordinaria cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia así lo exija.
La convocatoria a reunión del Consejo será formulada por el Presidente del Instituto. Podrán solicitar por escrito al Presidente del Instituto, la convocatoria a una reunión extraordinaria cualquiera de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas a través de su Presidente, así como al menos veinticinco por ciento de los miembros del Consejo, con el objeto de tratar alguno de los asuntos a los que se hace referencia en el artículo 15 de esta Ley.
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La convocatoria deberá hacerse con la anticipación necesaria, según la naturaleza y urgencia de los asuntos a tratar. Las reuniones se desahogarán conforme a las reglas que se adopten, a propuesta del Instituto.
CAPÍTULO IV De los Subsistemas Nacionales de Información
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los miembros del Consejo estén al tanto de sus derechos para solicitar reuniones extraordinarias. Esto puede ser clave para abordar asuntos urgentes que requieran atención inmediata.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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