LSNIEG

Artículo 15. Funciones del Consejo

El Consejo Consultivo Nacional tiene funciones específicas, como opinar sobre programas y proponer temas de interés nacional. Su rol es crucial para la dirección del Sistema.

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Texto Legal

El Consejo Consultivo Nacional deberá:

I. Opinar sobre los proyectos de los programas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley;

II. Proponer los temas, la información y los indicadores que, de conformidad con los artículos 77, fracción II y 78 de esta Ley, la Junta de Gobierno determine que habrán de considerarse de Interés Nacional;

III. Proponer la necesidad de crear los Subsistemas a que se refiere el artículo 17 último párrafo, de esta Ley, y

IV. Opinar sobre los demás asuntos que someta a su consideración la Junta de Gobierno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las funciones del Consejo son clave para la gobernanza del Sistema. Es recomendable que los miembros estén bien informados y preparados para contribuir efectivamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LSNIEG?

El Consejo Consultivo Nacional tiene funciones específicas, como opinar sobre programas y proponer temas de interés nacional. Su rol es crucial para la dirección del Sistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

Las funciones del Consejo son clave para la gobernanza del Sistema. Es recomendable que los miembros estén bien informados y preparados para contribuir efectivamente.

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