LSNIEG

Artículo 14. Consejo Consultivo Nacional

Se establece la composición del Consejo Consultivo Nacional, que incluye representantes de diversas entidades. Este consejo juega un papel clave en la toma de decisiones del Sistema.

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Texto Legal

El Consejo Consultivo Nacional estará integrado por:

I. El Presidente del Instituto;

II. Un representante de cada secretaría de estado de la Administración Pública Federal;

III. Un representante del Poder Judicial de la Federación;

IV. Un representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

V. Un representante del Senado de la República;

VI. Cinco representantes de las entidades federativas.

Las entidades federativas que integren el Consejo Consultivo Nacional serán elegidas por cada uno de los cinco grupos que se señalan a continuación, debiendo representarlos de forma rotativa:

a) GRUPO SUR - SURESTE: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

b) GRUPO CENTRO: Ciudad de México y Estado de México. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Inciso reformado DOF 19-01-2018

c) GRUPO CENTRO - NORTE: Aguascalientes, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas.

d) GRUPO CENTRO - SUR: Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala.

e) CENTRO NORTE: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora, Sinaloa, y Tamaulipas.

Las entidades federativas miembros del Consejo durarán en su encargo dos años, pero sus representantes continuarán en funciones, aún después de terminado su periodo, en tanto no sean elegidos los que deban sustituirlos, y

VII. Un representante del Banco de México, designado al efecto por su Gobernador y un representante del Instituto Federal de Telecomunicaciones designado por su comisionado presidente. Fracción reformada DOF 14-07-2014

El Instituto podrá invitar a las sesiones del Consejo a representantes de entidades de las administraciones públicas federal y locales e instituciones públicas, sociales y privadas, así como de organismos constitucionales autónomos. Párrafo reformado DOF 14-07-2014

Los integrantes del Consejo desempeñarán sus funciones en dicho órgano colegiado de manera honoraria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La integración del Consejo es fundamental para asegurar una representación adecuada. Las entidades deben estar atentas a las decisiones y recomendaciones que surjan de este órgano.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LSNIEG?

Se establece la composición del Consejo Consultivo Nacional, que incluye representantes de diversas entidades. Este consejo juega un papel clave en la toma de decisiones del Sistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La integración del Consejo es fundamental para asegurar una representación adecuada. Las entidades deben estar atentas a las decisiones y recomendaciones que surjan de este órgano.

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