LSNIEG

Artículo 13. Información para el Plan Nacional

El Instituto debe proporcionar la Información de Interés Nacional necesaria para el Plan Nacional de Desarrollo. Esto asegura que las decisiones se basen en datos precisos y actualizados.

informacionplan nacionaldesarrollodatos precisos

Texto Legal

El Instituto proporcionará a las autoridades competentes la Información de Interés Nacional que se requiera para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.

CAPÍTULO III Del Consejo Consultivo Nacional

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración entre el Instituto y las autoridades competentes es esencial. Se recomienda establecer canales de comunicación efectivos para facilitar el flujo de información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LSNIEG?

El Instituto debe proporcionar la Información de Interés Nacional necesaria para el Plan Nacional de Desarrollo. Esto asegura que las decisiones se basen en datos precisos y actualizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La colaboración entre el Instituto y las autoridades competentes es esencial. Se recomienda establecer canales de comunicación efectivos para facilitar el flujo de información.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 13 del LSNIEG?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 13 LSNIEG desde tu celular