LSNIEG

Artículo 12. Programa Anual de Estadística

El Programa Anual debe elaborarse considerando los programas estratégicos y nacionales, y detalla las actividades a desarrollar en el año correspondiente. Su ejecución depende de la disponibilidad presupuestaria.

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Texto Legal

El Programa Anual de Estadística y Geografía deberá elaborarse tomando en consideración lo dispuesto en el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y en el Programa Nacional de Estadística y Geografía, debiendo comprender las Actividades a desarrollar por cada Subsistema para la generación de la Información de Interés Nacional en el año al que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. La ejecución de las Actividades previstas en el Programa Anual de Estadística y Geografía quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de las Unidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La elaboración del Programa Anual es clave para la planificación efectiva. Las Unidades deben prever su presupuesto para garantizar la ejecución de las actividades programadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LSNIEG?

El Programa Anual debe elaborarse considerando los programas estratégicos y nacionales, y detalla las actividades a desarrollar en el año correspondiente. Su ejecución depende de la disponibilidad presupuestaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La elaboración del Programa Anual es clave para la planificación efectiva. Las Unidades deben prever su presupuesto para garantizar la ejecución de las actividades programadas.

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