LSNIEG

Artículo 56. Catalogo nacional de indicadores

El Instituto establecerá un catalogo nacional de indicadores en coordinación con las Unidades, ajustandose a la ley. Esto facilitara el acceso y uso de la informacion estadistica.

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Texto Legal

El Instituto establecerá en coordinación con las Unidades, un catálogo nacional de indicadores, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 22, 25 y 28 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un catalogo bien estructurado de indicadores es esencial para la comparabilidad de datos. Las Unidades deben colaborar en su desarrollo y actualizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LSNIEG?

El Instituto establecerá un catalogo nacional de indicadores en coordinación con las Unidades, ajustandose a la ley. Esto facilitara el acceso y uso de la informacion estadistica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

Un catalogo bien estructurado de indicadores es esencial para la comparabilidad de datos. Las Unidades deben colaborar en su desarrollo y actualizacion.

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