El Instituto establecerá un catalogo nacional de indicadores en coordinación con las Unidades, ajustandose a la ley. Esto facilitara el acceso y uso de la informacion estadistica.
El Instituto establecerá en coordinación con las Unidades, un catálogo nacional de indicadores, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 22, 25 y 28 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Un catalogo bien estructurado de indicadores es esencial para la comparabilidad de datos. Las Unidades deben colaborar en su desarrollo y actualizacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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