LSNIEG

Artículo 57. Normas tecnicas y metodologias

El Instituto debe elaborar normas tecnicas y metodologias para actividades estadisticas y geograficas, asegurando que se sigan los estandares nacionales e internacionales.

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Texto Legal

El Instituto deberá elaborar y someter a consideración del Comité Ejecutivo correspondiente, las normas técnicas y las metodologías que sean necesarias para realizar las Actividades Estadísticas y Geográficas de alguna materia o sector, cuando la Unidad que corresponda no las proponga oportunamente o estas no tomen en cuenta los estándares nacionales e internacionales o, en su caso, las mejores prácticas en la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La elaboracion de normas y metodologias es clave para la calidad de las actividades estadisticas. Las Unidades deben estar atentas a las directrices del Instituto para cumplir con los estandares requeridos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LSNIEG?

El Instituto debe elaborar normas tecnicas y metodologias para actividades estadisticas y geograficas, asegurando que se sigan los estandares nacionales e internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La elaboracion de normas y metodologias es clave para la calidad de las actividades estadisticas. Las Unidades deben estar atentas a las directrices del Instituto para cumplir con los estandares requeridos.

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