LSNIEG

Artículo 58. Regulacion de la Informacion

El Instituto regulará la captación, procesamiento y publicación de la Información para el funcionamiento del Sistema. Además, garantizará la homogeneidad y comparación de la Información mediante definiciones y clasificaciones adecuadas.

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Texto Legal

El Instituto regulará, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, la captación, procesamiento y publicación de la Información, para el debido funcionamiento del Sistema o autorizará las que utilicen las Unidades para tales efectos.

El Instituto vigilará el cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior.

Con el objeto de garantizar la homogeneidad y comparación de la Información, el Instituto deberá proveer y promover el uso de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, abreviaturas, identificadores, directorios, símbolos, delimitaciones geográficas y demás elementos que a estos fines sean indispensables desde la captación y procesamiento de la información, hasta la etapa de su presentación y publicación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las Unidades sigan las disposiciones del Instituto para asegurar la calidad de la Información. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LSNIEG?

El Instituto regulará la captación, procesamiento y publicación de la Información para el funcionamiento del Sistema. Además, garantizará la homogeneidad y comparación de la Información mediante definiciones y clasificaciones adecuadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

Es crucial que las Unidades sigan las disposiciones del Instituto para asegurar la calidad de la Información. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones significativas.

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