El Instituto tiene facultades exclusivas para realizar censos nacionales e integrar cuentas nacionales. También podrá producir Información de Interés Nacional bajo ciertas condiciones.
El Instituto tendrá las siguientes facultades exclusivas:
I. Realizar los censos nacionales;
II. Integrar el sistema de cuentas nacionales, y
III. Elaborar los índices nacionales de precios siguientes:
a. Índice Nacional de Precios al Consumidor, e
b. Índice Nacional de Precios Productor.
Las denominaciones censo nacional o cuentas nacionales no podrán ser empleadas en el nombre ni en la propaganda de registros, encuestas o enumeraciones distintas a las que practique el Instituto. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Cualquier contravención a lo dispuesto en este párrafo se sancionará en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto de esta Ley.
El Instituto podrá producir cualquier otra Información de Interés Nacional cuando así lo determine la Junta de Gobierno, sujeto a la disponibilidad presupuestaria con la que cuente, conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo 83 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las facultades del Instituto son fundamentales para la recolección de datos precisos. Los contadores y abogados deben estar al tanto de las implicaciones legales de cualquier contravención.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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