Las personas nacionales deben obtener autorización del Instituto para captar fotografías aéreas y entregar informes detallados. Esto asegura el control sobre la información geográfica.
Sólo con la autorización del Instituto y previa opinión favorable de las autoridades competentes, las personas físicas o morales nacionales podrán captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional, debiendo entregar al Instituto un informe detallado de los trabajos que hubieren realizado, así como una copia de los mismos cuando éste último se los requiera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las empresas que realicen capturas aéreas cumplan con los requisitos establecidos para evitar sanciones. Mantener un registro de las autorizaciones es recomendable.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo