LSNIEG

Artículo 60. Autorizacion para Fotografias Aereas

Las personas nacionales deben obtener autorización del Instituto para captar fotografías aéreas y entregar informes detallados. Esto asegura el control sobre la información geográfica.

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Texto Legal

Sólo con la autorización del Instituto y previa opinión favorable de las autoridades competentes, las personas físicas o morales nacionales podrán captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional, debiendo entregar al Instituto un informe detallado de los trabajos que hubieren realizado, así como una copia de los mismos cuando éste último se los requiera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las empresas que realicen capturas aéreas cumplan con los requisitos establecidos para evitar sanciones. Mantener un registro de las autorizaciones es recomendable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LSNIEG?

Las personas nacionales deben obtener autorización del Instituto para captar fotografías aéreas y entregar informes detallados. Esto asegura el control sobre la información geográfica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

Es importante que las empresas que realicen capturas aéreas cumplan con los requisitos establecidos para evitar sanciones. Mantener un registro de las autorizaciones es recomendable.

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