Las personas físicas y morales extranjeras requieren autorización del Instituto para captar imágenes y levantar información estadística. Deben entregar informes detallados de sus actividades.
Las personas físicas y morales extranjeras requerirán autorización del Instituto para efectuar actividades tendientes a:
I. Captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional, y
II. Levantar información estadística y geográfica.
Las personas físicas o morales extranjeras que reciban la autorización a que se refiere este artículo, deberán proporcionar un informe detallado de los trabajos señalados en las fracciones anteriores, así como copia de las fotografías, imágenes e información correspondientes.
El otorgamiento de las autorizaciones de que trata este artículo, quedará condicionado a la obtención de opinión favorable de las autoridades competentes y a que se garantice, a satisfacción del propio Instituto, la entrega del informe y de las copias a que se refiere el párrafo anterior. El Instituto recabará la opinión de las autoridades competentes y resolverá lo conducente dentro de un plazo que no excederá de 30 días hábiles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas extranjeras deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos para evitar problemas legales. La colaboración con autoridades locales puede facilitar este proceso.
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