LSNIEG

Artículo 23. Infraestructura de Información Económica

El Subsistema Nacional de Información Económica debe contar con un marco geoestadístico y un Directorio Nacional de Unidades Económicas. Esto es crucial para la organización de datos económicos.

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Texto Legal

El Subsistema Nacional de Información Económica, contará con una infraestructura de información que contenga como mínimo, un marco geoestadístico y un Directorio Nacional de Unidades Económicas.

El Directorio a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como las clasificaciones económicas que formen parte del mismo, son de uso obligatorio para la organización de los registros administrativos de los que se pueda obtener Información de Interés Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta organización de la infraestructura económica es fundamental para la obtención de datos fiables. Los contadores deben asegurarse de que el Directorio esté actualizado y sea accesible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LSNIEG?

El Subsistema Nacional de Información Económica debe contar con un marco geoestadístico y un Directorio Nacional de Unidades Económicas. Esto es crucial para la organización de datos económicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La correcta organización de la infraestructura económica es fundamental para la obtención de datos fiables. Los contadores deben asegurarse de que el Directorio esté actualizado y sea accesible.

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