LSNIEG

Artículo 22. Elaboración de Indicadores Demográficos

El Instituto, con la ayuda de Unidades, elaborará indicadores basados en censos y encuestas. Esto garantiza que la información sea relevante y actualizada.

elaboracionindicadorescensos

Texto Legal

El Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refiere el artículo anterior, a partir de la información básica que se obtenga de:

I. El censo nacional de población y vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;

II. Un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares, y

III. Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia.

SECCIÓN II Del Subsistema Nacional de Información Económica

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración con Unidades es esencial para obtener datos precisos. Los profesionales deben establecer canales de comunicación efectivos para asegurar la calidad de la información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LSNIEG?

El Instituto, con la ayuda de Unidades, elaborará indicadores basados en censos y encuestas. Esto garantiza que la información sea relevante y actualizada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La colaboración con Unidades es esencial para obtener datos precisos. Los profesionales deben establecer canales de comunicación efectivos para asegurar la calidad de la información.

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