LSNIEG

Artículo 48. Inspecciones para verificar autenticidad

El Instituto puede realizar inspecciones para verificar la autenticidad de la informacion cuando los datos sean incongruentes o inconsistentes. Esto asegura la calidad de los datos recolectados.

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Texto Legal

El Instituto, en el ejercicio de las facultades que le confiere esta Ley, podrá efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la Información, cuando los datos proporcionados sean incongruentes, incompletos o inconsistentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las inspecciones son una medida preventiva para mantener la calidad de la informacion. Las Unidades deben estar listas para justificar la veracidad de los datos que proporcionan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LSNIEG?

El Instituto puede realizar inspecciones para verificar la autenticidad de la informacion cuando los datos sean incongruentes o inconsistentes. Esto asegura la calidad de los datos recolectados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

Las inspecciones son una medida preventiva para mantener la calidad de la informacion. Las Unidades deben estar listas para justificar la veracidad de los datos que proporcionan.

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