LSNIEG

Artículo 89. Revisiones de Organismos Internacionales

El Instituto invitará a organismos internacionales a opinar sobre las metodologías utilizadas para generar información, lo que enriquecerá la calidad y confiabilidad de los datos. Los resultados de estas revisiones se incluirán en informes oficiales.

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Texto Legal

El Instituto invitará, a solicitud de los Comités Ejecutivos, a organismos internacionales a revisar y opinar respecto de las metodologías que se utilicen para generar la Información, incluyendo las que el mismo aplique. El resultado de tales inspecciones deberá incluirse en los informes a los que hace alusión el artículo 86 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración con organismos internacionales puede mejorar la transparencia y la calidad de la información. Es recomendable que los profesionales del área se mantengan informados sobre las revisiones y sus resultados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LSNIEG?

El Instituto invitará a organismos internacionales a opinar sobre las metodologías utilizadas para generar información, lo que enriquecerá la calidad y confiabilidad de los datos. Los resultados de estas revisiones se incluirán en informes oficiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La colaboración con organismos internacionales puede mejorar la transparencia y la calidad de la información. Es recomendable que los profesionales del área se mantengan informados sobre las revisiones y sus resultados.

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