LSNIEG

Artículo 90. Divulgacion de Convenios de Intercambio

El Instituto deberá hacer públicos los convenios de intercambio de información con otros organismos, garantizando la transparencia en sus operaciones. La Junta de Gobierno podrá establecer excepciones a esta divulgación bajo justificación.

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Texto Legal

El Instituto deberá hacer del conocimiento público, a través de Internet, los convenios de intercambio de información que celebre con otros organismos o agencias nacionales o extranjeras.

La Junta de Gobierno, previa justificación, podrá determinar excepciones a la divulgación de la información a que se refiere el párrafo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transparencia en los convenios de intercambio es fundamental para la confianza en la información estadística. Los contadores deben estar atentos a las excepciones que puedan afectar la disponibilidad de datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LSNIEG?

El Instituto deberá hacer públicos los convenios de intercambio de información con otros organismos, garantizando la transparencia en sus operaciones. La Junta de Gobierno podrá establecer excepciones a esta divulgación bajo justificación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La transparencia en los convenios de intercambio es fundamental para la confianza en la información estadística. Los contadores deben estar atentos a las excepciones que puedan afectar la disponibilidad de datos.

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