LSNIEG

Artículo 29. Comité Ejecutivo de Subsistemas

Cada Subsistema contará con un Comité Ejecutivo que integrará representantes de diversas secretarías y organismos. Este comité tendrá un papel crucial en la supervisión y ejecución de programas estadísticos y geográficos.

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Texto Legal

Cada Subsistema contará con un Comité Ejecutivo que se integrará por un Vicepresidente de la Junta de Gobierno, designado por el Presidente del Instituto, quien lo presidirá, y por los coordinadores de las Secretarías que a continuación se señalan para cada Subsistema Nacional de Información: Párrafo reformado DOF 25-06-2018

I.- Demográfica y Social: Los coordinadores de las secretarías de Gobernación; de Desarrollo Social; de Educación Pública; de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, así como de la Comisión Nacional de Seguridad, y del Poder Judicial; Fracción reformada DOF 25-06-2018

II. Económica: Los coordinadores de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, del Banco de México y del Instituto Federal de Telecomunicaciones; Fracción reformada DOF 14-07-2014

III.- Geográfica y del Medio Ambiente: Los coordinadores de las secretarías de la Defensa Nacional; de Marina; del Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Fracción reformada DOF 25-06-2018

IV.- Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia: Los coordinadores de las secretarías de Gobernación; de la Función Pública; de Hacienda y Crédito Público; de la Defensa Nacional y de Marina; de la Comisión Nacional de Seguridad; por el representante del Poder Judicial de la Federación, de la Fiscalía General de la República y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como por los representantes del grupo de entidades federativas a que se refiere esta Ley, a través de las instituciones responsables de la información y temas relacionados con la gestión de las instituciones públicas en los temas de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia. Fracción adicionada DOF 25-06-2018. Reformada DOF 20-05-2021

Por acuerdo de la mayoría de los miembros de cada Comité Ejecutivo, se podrá invitar a participar como miembro del mismo a representantes de otras Unidades o determinarse la necesidad de reducir el número de miembros.

A las sesiones de los Comités a que se refiere este artículo podrán asistir los invitados que cada Comité determine. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El Instituto nombrará al servidor público -del propio Instituto- que fungirá como secretario técnico en cada uno de los Comités a que se refiere este artículo.

Los integrantes de los Comités Ejecutivos desempeñarán sus funciones en dichos órganos colegiados de manera honoraria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La estructura del Comité Ejecutivo es esencial para la gobernanza de la información. Los profesionales deben conocer a sus integrantes y participar en las decisiones que afectan la recolección de datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LSNIEG?

Cada Subsistema contará con un Comité Ejecutivo que integrará representantes de diversas secretarías y organismos. Este comité tendrá un papel crucial en la supervisión y ejecución de programas estadísticos y geográficos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La estructura del Comité Ejecutivo es esencial para la gobernanza de la información. Los profesionales deben conocer a sus integrantes y participar en las decisiones que afectan la recolección de datos.

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