LSNIEG

Artículo 74. Dictamen sobre remoción

La Junta de Gobierno tiene la competencia para dictaminar sobre las causas de remoción de sus miembros, a solicitud del Presidente o de al menos dos miembros. Este proceso incluye el derecho de audiencia para el afectado.

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Texto Legal

Compete a la Junta de Gobierno dictaminar sobre la existencia de las causas de remoción señaladas en el artículo inmediato anterior, debiendo hacerlo a solicitud del Presidente de la República o de cuando menos dos de sus miembros. El dictamen se formulará según resolución de la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno, después de conceder el derecho de audiencia al afectado y sin que éste participe en la votación.

El dictamen, con la documentación que lo sustente, incluida la argumentación por escrito que, en su caso, el afectado hubiere presentado, será enviado al Ejecutivo Federal para su resolución definitiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta aplicación de este procedimiento es vital para garantizar la justicia y transparencia en la gestión del Instituto. Los miembros deben estar preparados para presentar su defensa en caso de ser necesario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LSNIEG?

La Junta de Gobierno tiene la competencia para dictaminar sobre las causas de remoción de sus miembros, a solicitud del Presidente o de al menos dos miembros. Este proceso incluye el derecho de audiencia para el afectado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La correcta aplicación de este procedimiento es vital para garantizar la justicia y transparencia en la gestión del Instituto. Los miembros deben estar preparados para presentar su defensa en caso de ser necesario.

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